124. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del
caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar
los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse
debidamente y conforme a derecho 124.
125. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en los capítulos
anteriores, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la
naturaleza y alcances de la obligación de reparar 125, la Corte analizará las pretensiones presentadas
por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado al respecto, con el objeto
de disponer a continuación las medidas tendientes a reparar dichas violaciones.
A.
Parte lesionada
126. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención a
quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por
lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” al señor Gabriel Óscar Jenkins, quien en su
carácter de víctima de las violaciones declaradas en el capítulo VIII será beneficiario de las
reparaciones que la Corte ordene. En consecuencia, la Corte solo se referirá a los alegatos de las
partes y la Comisión relativos al señor Jenkins, la persona que ha sido declarada víctima en el
presente caso.
B.
Medidas de rehabilitación y satisfacción
b.1 Medidas de rehabilitación
127. La Comisión solicitó que el Estado brindara de forma gratuita, inmediata y por el tiempo que
sea necesario, el tratamiento de salud física o mental a la víctima del presente caso, siempre que así
lo solicite y de manera concertada con él.
128. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene que el Estado pague el tratamiento
mental que se precise en una institución o facultativo que determine el señor Jenkins debido al
padecimiento emocional sufrido, manifestado en la ansiedad, angustia, incertidumbre, expectativa y
frustración que un procedimiento judicial como el analizado en el presente caso genera en cualquier
persona inocente.
129. El Estado aclaró que el señor Jenkins tiene a disposición el sistema público de salud que le
brinda atención a todas las dolencias físicas y mentales que pueda padecer, en el que encontrara la
debida asistencia con profesionales de la salud.
130. A la vista de las violaciones declaradas en la presente sentencia, la Corte dispone la obligación
a cargo del Estado de brindar gratuitamente y de forma inmediata el tratamiento psicológico que
requiera el señor Jenkins, previo consentimiento informado, y por el tiempo que sea necesario,
incluida la provisión gratuita de medicamentos.
Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382, párr. 60.
124
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C
No. 191, párr. 110, y Caso Girón y otro Vs. Guatemala, supra, párr. 126.
125
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Girón y otro Vs.
Guatemala, supra, párr. 127.
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