b.2 Medidas de satisfacción (i) Publicación de la Sentencia 131. Los representantes solicitaron a la Corte que el Estado publique el texto íntegro de la sentencia en el Diario Oficial, precedido por una publicación de reconocimiento de responsabilidad con título de disculpa pública. 132. El Estado indicó que la emisión y difusión de la sentencia en diversos medios serían medidas de reparación suficientes y adecuadas. 133. La Comisión no se pronunció sobre este alegato. 134. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 126, que el Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional y en el diario oficial en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 14 de la presente Sentencia. (ii) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 135. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado la realización de un acto de disculpa pública hacia el señor Jenkins por parte del funcionario que ostente la representación institucional de la Función Judicial del Estado argentino. Los representantes solicitaron también que la Corte disponga que el Estado realice, a través de su Ministerio de Justicia, una ceremonia pública de desagravio en favor del señor Jenkins. 136. Tal y como se señaló anteriormente (supra párr. 132), el Estado alegó que la emisión y difusión en de la sentencia en diversos medios serían medidas de reparación suficientes y adecuadas. 137. La Comisión no se pronunció sobre este alegato. 138. La Corte considera que la emisión de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en la misma resultan suficientes y adecuadas. C. Otras medidas solicitadas 139. La Comisión solicitó que el Estado adecúe su legislación interna conforme a los estándares descritos en su Informe de Fondo en materia de detención preventiva. En particular, la Comisión solicitó que se ordene al Estado asegurar que (i) la detención preventiva se aplique de manera 126 Cfr., inter alia, Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79; Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265, párr. 207; Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 197; Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 300; Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 299 y Caso Gorigoitía Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2019. Serie C No. 382, párr. 68. 34

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