excepcional, (ii) la detención preventiva se encuentre limitada por los principios de legalidad,
presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, y (iii) no exista diferencia de trato con
relación a los dos puntos anteriores con base a la naturaleza del delito.
140. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado la adecuación de su legislación
interna del Estado a los pactos y convenios internacionales suscritos, derogando las leyes que atenten
contra los principios procesales ya analizados. En específico, los representantes solicitaron la
derogación del artículo 11 [sic] de la Ley No. 24.390 y toda ley que permita o establezca la existencia
de delitos excarcelables, presumiendo de derecho la culpabilidad del imputado y utilizando una
medida cautelar de última ratio como pena anticipada. Los representantes agregaron que es
importante que se disponga de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a las garantías
en el artículo 7.5 de la Convención, y, específicamente con respecto a dicho artículo, fijar un plazo
perentorio para la terminación de la detención o prisión preventiva.
141. Asimismo, los representantes solicitaron que se ordenara al Estado iniciar una discusión acerca
del sistema procesal vigente, su implicancia y trascendencia en un Estado Democrático de Derecho,
conociendo las diferentes experiencias en derecho comparado para que permitan mejorar no sólo el
acceso a la justicia, sino que también se promueva su modernización a través de proyectos como el
“proyecto inocente”. Además, los representantes solicitaron que el Estado cumpla con lo dispuesto
en la legislación interna e internacional acerca de dónde deben ser alojados los procesados detenidos,
sancionando a los infractores, así como también que las celdas y otros lugares de alojamiento de
detenidos, retenidos o aprehendidos cumplan con las condiciones de sanidad, salubridad y limpieza
acordes con los estándares internacionales. Por último, los representantes solicitaron que la Corte
ordene al Estado crear organismos de control, independientes e imparciales, para prevenir la
repetición en el futuro de los hechos violatorios de los derechos y libertades fundamentales
declarados y aceptados como tales.
142. El Estado señaló, en relación con la adecuación de la legislación interna a los pactos y
convenios internacionales suscritos, que debe recordarse el cambio jurisprudencial que se produjo
en Argentina a raíz de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley No. 24.390,
que ha servido como pauta interpretativa para el resto de los tribunales del país. Además, el Estado
indicó que la Ley No. 24.390 que regula la prisión preventiva en la República Argentina fija los límites
y establece diferentes supuestos para la procedencia de esta medida.
143. En relación con la solicitud de los representantes de iniciar una discusión acerca del sistema
procesal vigente, su implicancia y trascendencia en un Estado Democrático de Derecho, el Estado
destacó la implementación del “Plan de Justicia 2020”, propiciado por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación, el cual tiene por objeto que la justicia se transforme en actor
principal en la vida de los argentinos y permita la resolución de conflictos en forma independiente,
rápida y segura, mediante el fortalecimiento integral del sistema judicial. Añadió que dentro de éste
ámbito se han desarrollado diferentes iniciativas tendientes a modernizar el sistema procesal penal
en Argentina como la iniciativa de reforma del Código Procesal Penal Federal, cuya implementación
se encuentra sujeta a lo dispuesto en el Decreto no. 257/2015, destacando que a partir del mes de
enero de 2018 se ha comenzado a impulsar el proceso de implementación de un nuevo código de
corte acusatorio, lanzándose el plan, las propuestas y la agenda de trabajo, donde se espera adoptar
el modelo de implementación por regiones y de la periferia hacia el centro, teniendo como primera
meta el comenzar el 1 de octubre de 2018 en las Provincias de Salta y Jujuy.
144. Este Tribunal recuerda que los Estados deben asegurar que la detención preventiva se aplique
de manera excepcional, y se aplique con estricta observancia de los principios de legalidad,
presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, e igualmente que no exista diferencia de trato
con fundamento a la naturaleza del delito investigado. Sin embargo, considera que la emisión de la
presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en la misma resultan suficientes y adecuadas.
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