Esto sumado al daño que le ocasionó toda esta situación a su honra como producto del efecto estigmatizador que implicaba el haber estado privado de libertad durante tres años y cinco meses, junto con el hecho de ser socialmente identificado como un narcotraficante perteneciente a una banda criminal. 157. El Estado alegó que, a los fines de la determinación de la indemnización por daño inmaterial, la jurisprudencia internacional en general y la jurisprudencia de la Corte en particular han establecido que la Sentencia puede constituir per se una forma de reparación. Subsidiariamente, en caso de que la Corte decidiera no hacer lugar a los argumentos vertidos por el Estado, solicitó que se tomaran en cuenta los parámetros y estándares internacionales fijados por la jurisprudencia y rechace las pretensiones pecuniarias excesivas de la presunta víctima. 158. La Corte ha establecido en su jurisprudencia que el daño inmaterial “puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados por la violación como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas”. Por otra parte, dado que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad 128. 159. Por ello, considerando las circunstancias del presente caso, así como las restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrió, la Corte estima pertinente fijar en equidad, por concepto de daño inmaterial, una indemnización equivalente a US$ 20,000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Jenkins. G. Costas y gastos 160. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado resarcir todos los gastos y costas en que hayan incurrido el señor Jenkins y sus representantes, tanto en los procedimientos tramitados en el ámbito local como ante la Comisión y la Corte. Solicitaron US$ 10,000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) en concepto de honorarios profesionales de los abogados que patrocinaron la causa en el orden nacional y US$ 10,000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) en concepto de honorarios profesionales de los abogados que patrocinaron la causa en el orden internacional. 161. Además, solicitaron a la Corte el reintegro de los gastos necesarios y previsiones de gastos de los Defensores Interamericanos, señalando: a) El costo de la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas a través del envío por courier international; b) El gasto de intervención de los Defensores Interamericanos para asistir a las audiencias designadas en el caso, cubriendo los gastos de viaje, hospedaje y viáticos; c) Los gastos de viajes, hospedaje y viáticos de los Defensores Interamericanos para tomar contacto personal con la presunta víctima en la ciudad de Buenos Aires, y d) Los gastos de presentación del envío de los alegatos finales a través del envío por courier international. 162. Sobre la solicitud de US$ 10,000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por 128 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 84, y Caso Girón y otro Vs. Guatemala, supra, párr. 243. 38

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