H.
Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana
166. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de
Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto [de] facilitar
acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no
tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 133.
167. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 20 de junio del 2019 se remitió un informe al Estado
sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas en el
presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD$ 6,174.66 (seis mil ciento setenta y cuatro
con 2/3 dólares de los Estados Unidos de América) y, según lo dispuesto en el artículo 5 del
Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se otorgó un plazo para que
Argentina presentara las observaciones que estimara pertinentes. El 2 de julio de 2019 el Estado
presentó un escrito en virtud del cual comunicó que no tenía observaciones a realizar con respecto
al referido informe.
168. A la luz del artículo 5 del Reglamento del Fondo, en razón de las violaciones declaradas en la
presente Sentencia y que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al
Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD$ 6,174.66 (seis mil ciento setenta y cuatro
con 2/3 dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de los gastos necesarios realizados.
Dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación
del presente Fallo.
I.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
169. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y el
reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas y
organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación
del presente fallo, en los términos de los siguientes párrafos.
170. En caso de que la parte beneficiaria haya fallecido o fallezca antes de que les sea entregada la
indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al
derecho interno aplicable.
171. En lo que respecta a la moneda de pago de las indemnizaciones y reintegro de costas y gastos,
el Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América o, de no ser esto posible, en su equivalente en moneda argentina, utilizando para
el cálculo respectivo la tasa más alta y más beneficiosa para la víctima que permita su ordenamiento
interno, vigente al momento del pago. Durante la etapa de supervisión de cumplimiento de la
sentencia, la Corte podrá reajustar prudentemente el equivalente de estas cifras en moneda
argentina, con el objeto de evitar que las variaciones cambiarias afecten sustancialmente el valor
adquisitivo de esos montos.
172. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no
fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del
XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del
Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963
(1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1.
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