dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera argentina, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 173. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a la persona indicada en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 174. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en la República Argentina. X PUNTOS RESOLUTIVOS LA CORTE DECIDE, Por unanimidad, que: 1. Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada insubsistencia de ciertos hechos alegados en el Informe de Fondo de la Comisión y en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, de conformidad con el párrafo 18 de esta Sentencia. 2. Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada falta de agotamiento de los recursos internos, de conformidad con los párrafos 22 y 23 de esta Sentencia. 3. Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada alteración del objeto procesal, de conformidad con el párrafo 27 de esta Sentencia. 4. Desestimar la excepción preliminar relativa a la alegada falta de competencia en razón de la materia, de conformidad con los párrafos 31 y 32 de esta Sentencia. DECLARA, Por unanimidad, que: 5. El Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 7.1, 7.3 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Gabriel Óscar Jenkins, en los términos de los párrafos 72 a 82 de la presente Sentencia. 6. El Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los 7.1, 7.3, 7.5, 8.2 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Gabriel Óscar Jenkins, en los términos de los párrafos 83 a 98 de la presente Sentencia. 7. El Estado es responsable por la violación del derecho consagrado en el artículo 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor Gabriel Óscar Jenkins, en los términos de los párrafos 99 y 100 41

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