de la presente Sentencia.
8.
El Estado es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales consagrado en
el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de
garantizar los derechos establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del señor
Gabriel Óscar Jenkins, en los términos de los párrafos 106 a 121 de la presente Sentencia.
Y DISPONE:
Por unanimidad, que:
9.
Esta Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
10.
El Estado brindará gratuitamente en Argentina y de forma inmediata el tratamiento psicológico
que requiera el señor Gabriel Óscar Jenkins, previo consentimiento informado, y por el tiempo que
sea necesario, en los términos del párrafo 130 de la presente Sentencia.
11.
El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 134 de la presente Sentencia.
12.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 150, 154, 159 y 165 de la presente
Sentencia por concepto de indemnización por concepto de daño material, inmaterial, costas y gastos.
13.
El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos del
párrafo 168 de esta Sentencia.
14.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia,
rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
15.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento
a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 26 de noviembre de 2019.
Corte IDH. Caso Jenkins Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de noviembre de 2019.
Eduardo Vio Grossi
Presidente en ejercicio
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