disposiciones de su derecho interno para modificar o incumplir sus obligaciones de
reparar, las cuales son reguladas en todos los aspectos (alcance, naturaleza,
modalidades y determinación de los beneficiarios) por el derecho internacional39.
A)
BENEFICIARIOS
43.
La Corte resumirá enseguida los argumentos de la Comisión Interamericana y
de los representantes de la víctima y sus familiares sobre las personas a las que se
debe considerar beneficiarios de las reparaciones que dicte la Corte. El Estado no se
refirió a este asunto.
Alegatos de la Comisión
44.
La Comisión consideró que los beneficiarios de las reparaciones son: Emma
Theissen Álvarez Vda. de Molina, madre de la víctima; Ana Lucrecia Molina Theissen,
María Eugenia Molina Theissen y Emma Guadalupe Molina Theissen, hermanas de la
víctima.
Alegatos de los representantes de la víctima y sus familiares
45.
Los representantes de la víctima y sus familiares señalaron que:
a)
los titulares de la reparación en el presente caso son: Marco Antonio
Molina Theissen, víctima; Emma Theissen Álvarez Vda. de Molina, madre de
la víctima; Carlos Augusto Molina Palma, padre fallecido de la víctima; y
Emma Guadalupe Molina Theissen, Ana Lucrecia Molina Theissen y María
Eugenia Molina Theissen, hermanas de la víctima. Los familiares de Marco
Antonio Molina Theissen han de ser considerados titulares del derecho a
reparación en una doble condición: en su calidad de derechohabientes y como
víctimas per se de las violaciones de la Convención reconocidas por el Estado
y declaradas por la Corte Interamericana, por lo que también son “titular[res]
de una reparación por derecho propio”; y
b)
Marco Antonio Molina Theissen era un adolescente, no tenía
descendientes ni esposa, por lo que la indemnización que le corresponde por
su condición de víctima debe entregarse a sus padres. Dado que el padre de
la víctima falleció, la indemnización que a él le hubiere correspondido deberá
ser repartida en proporciones iguales entre los familiares restantes.
Alegatos del Estado
46.
El Estado no se refirió a los titulares de la reparación en el presente caso.
Consideraciones de la Corte
47.
La Corte procederá ahora a determinar la persona o personas que constituyen en el presente caso
la parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana. En razón de que las
violaciones a la Convención Americana establecidas por la Corte en la sentencia de fondo dictada el 4 de
mayo de 2004 (supra párrs. 15 y 38 ) fueron cometidas en perjuicio de Marco Antonio Molina
39
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 2, párr. 143; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 2, párr.
236; y Caso Bulacio, supra nota 2, párr. 73.
27
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