-21g) publicar las partes de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas que la Corte ordenó y además incluir todos los votos acompañados por los jueces a esa Sentencia, de acuerdo a lo establecido en el Considerando 10 de la presente Resolución; y h) pagar las cantidades dispuestas por reintegro en concepto de costas y gastos (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia de 1 de marzo de 2005). El Estado pagó la cantidad correspondiente a CEJIL, encontrándose pendiente el pago a la Asociación Pro-Búsqueda. Al respecto, la Corte ha tomado nota de que los representantes señalaron que “[e]l Estado ha informado su disponibilidad de hacer efectivo el pago de las costas a favor de Pro-búsqueda, no habiéndose materializado por razones administrativas de la Asociación” (supra Visto 7.a). 13. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 1 de marzo de 2005, una vez que reciba la información pertinente sobre los puntos de las reparaciones pendientes de cumplimiento. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 9 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a: a) establecer un enlace al texto completo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en la página web de búsqueda (punto resolutivo noveno de la Sentencia de 1 de marzo de 2005); b) pagar a la señora Suyapa Serrano Cruz la cantidad fijada en el párrafo 152 de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, por los gastos por concepto del daño material sufrido por los familiares de las víctimas, algunos de los cuales fueron asumidos por la Asociación Pro-Búsqueda (punto resolutivo decimosegundo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005); c) pagar las cantidades fijadas en el párrafo 160 de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas, por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado a las víctimas y sus familiares, a favor de Ernestina Serrano Cruz, Erlinda Serrano Cruz, María Victoria Cruz Franco, Suyapa, José Fernando, Oscar, Martha, Arnulfo y María Rosa, todos de apellidos Serrano Cruz (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia de 1 de marzo de 2005).

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