-22En caso de que las cantidades consignadas a favor de Ernestina y Erlinda Serrano Cruz no sean reclamadas por éstas en el lapso de diez años el Estado deberá proceder de acuerdo a lo establecido en el párrafo 210 y en el punto resolutivo decimonoveno de la Sentencia de 1 de marzo de 2005 (supra Visto 1); y c) realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad en relación con las violaciones declaradas en la Sentencia y de desagravio a las víctimas y sus familiares (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005). 2. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 11 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a: a) crear una página web de búsqueda de desaparecidos (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005; y b) pagar las cantidades dispuestas por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia de 1 de marzo de 2005). 3. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 10 y 12 de la presente Resolución mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) investigar efectivamente los hechos denunciados en el presente caso, identificar y sancionar a los responsables y efectuar una búsqueda seria de las víctimas, eliminar todos los obstáculos y mecanismos de hecho y derecho que impidan el cumplimiento de dichas obligaciones en el presente caso, de modo que utilice todas las medidas a su alcance, ya sea por medio del proceso penal o mediante la adopción de otras medidas idóneas y debe divulgar públicamente el resultado del proceso penal (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 1 de marzo de 2005); b) funcionamiento de una comisión nacional de búsqueda de jóvenes que desaparecieron cuando eran niños durante el conflicto interno y participación de la sociedad civil (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005); c) crear un sistema de información genética que permita obtener y conservar datos genéticos que coadyuven a la determinación y esclarecimiento de la filiación de los niños desaparecidos y sus familiares y su identificación (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005); d) designar un día dedicado a los niños y niñas que por diversos motivos desaparecieron durante el conflicto armado interno (punto resolutivo décimo de la Sentencia de 1 de marzo de 2005); e) brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas, incluyendo los medicamentos que éstos requieran, tomando en consideración los padecimientos de cada uno de ellos, después de realizar una evaluación individual, e informar a los familiares de Ernestina y Erlinda Serrano

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