capacitación del personal técnico y estándares de calidad y tecnología orientados a garantizar derechos reproductivos a través del acceso a dicha técnica (supra Considerandos 26 a 29). 33. Luego de la visita, en octubre de 2019, Costa Rica presentó un informe en el cual detalló que la UMRAC obtuvo la habilitación oficial por parte del Ministerio de Salud para brindar esta técnica (supra Considerando 11), que en el mes de junio de 2019 fue su “apertura oficial […] y la puesta en marcha de su servicio de atención para la infertilidad a través de la FIV”, con lo cual a partir de esa fecha “es viable afirmar que […] se encuentra disponible completamente dicha técnica de reproducción asistida”. Agregó que en julio de 2019 se inició con la atención del primer grupo de pacientes y que “la CCSS [había] anunci[ado] con éxito la confirmación de 3 embarazos que superan las 12 semanas[,] alcanzados mediante la práctica de la FIV en la Unidad referida”. 34. Aun cuando la Corte valora positivamente y reconoce la magnitud de las diversas acciones que ha realizado Costa Rica para dar cumplimiento a esta reparación y destaca que los esfuerzos de Costa Rica por incluir la FIV en sus tratamientos de infertilidad se están viendo materializados con los primeros embarazos a través de esta técnica en el servicio público de salud, no puede dejar de hacer notar que la disponibilidad de la técnica FIV se concretó un año y nueve meses después del plazo al cual se había comprometido el Estado en el acuerdo de solución amistosa homologado en la Sentencia del caso Gómez Murillo y otros (supra Considerando 25). 35. Por otra parte, en cuanto a lo alegado por el representante Molina Acevedo, tanto durante la visita de supervisión de cumplimiento (supra Considerando 30 y nota al pie 46) como posteriormente en sus observaciones escritas 48 (supra Visto 12), respecto a situaciones de pacientes que no estarían contempladas en los protocolos de atención que ha emitido la CCSS, la Corte no puede en la etapa de supervisión de cumplimiento pronunciarse sobre cada una de las situaciones o aspectos relacionados con la implementación de esta medida de reparación. Lo que está siendo supervisado por la Corte y que ha sido cumplido por el Estado es incluir la disponibilidad de la FIV dentro de sus programas y tratamientos de infertilidad en su atención de salud. La Corte recuerda lo indicado en la Resolución de supervisión de cumplimiento de febrero de 2016, en cuanto a que “[e]l deber de Costa Rica de poner los servicios de la técnica de FIV, gradualmente, a disposición de las personas que la requieran, comprende, entre otros, la posibilidad del Estado de realizar priorizaciones así como valoraciones de acuerdo a parámetros médicos objetivos que tengan en cuenta las particularidades de los pacientes y otros factores que repercutan en la realización de la técnica” 49. Ninguna de las objeciones del representante Molina Acevedo denota que el Estado nivel nacional en los Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS), en los cuales se hace la referencia para que puedan ser atendidos en alguno de los dos Hospitales que brindan tratamientos de baja complejidad (Hospital México y Hospital Adolfo Carit). En estos hospitales, después de una evaluación integral se brinda a los pacientes dichos tratamientos de baja complejidad, o se les refiere a la UMRAC para tratamientos de alta complejidad. Además, se explicó que “el sistema de la […] Caja tiene ya mecanismos para los pacientes de las zonas periféricas [para] darles apoyo tanto en viáticos o inclusive dependiendo del caso servicios de ambulancia”, a fin de que puedan trasladarse o permanecer en San José para su tratamiento de alta complejidad. 48 En su escrito de noviembre de 2019 sostuvo que “[e]n el actual protocolo de infertilidad de la CCSS que se aplica a todas las personas que podrían hacer uso de la Unidad de Medicina Reproductiva de Alta Complejidad se incluye, por ejemplo, una norma jurídica que indica restrictivamente [que] ‘… las usuarias no deben tener antecedentes de obstrucción tubárica bilateral quirúrgica como método de planificación o vasectomía en sus parejas, ya que no cumple con la definición de infertilidad’, con lo cual “se impide ejercer el derecho convencional a realizarse una FIV” a personas que estarían en una situación similar a la de dos víctimas del caso Artavia Murillo y otros. Consideró que esto “refleja la necesidad de tener una legislación paralela a las sentencias de la Corte que venga complementar verdaderamente el alcance de ellas” y que “no es el momento de cerrar este capítulo” porque hay que “obliga[r] a las autoridades costarricenses, de todos los poderes del Estado, a respetar los verdaderos alcances de las [S]entencias de esta Corte”. 49 Cfr. Caso Artavia Murillo y otros, supra nota 3, Considerando 46. -14-

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