D. Brindar atención psicológica a las víctimas del caso Artavia Murillo y otros
D.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
39.
En el punto dispositivo quinto y el párrafo 326 de la Sentencia del caso Artavia
Murillo y otros, la Corte dispuso que “[e]l Estado debe brindar a las víctimas atención
psicológica gratuita y de forma inmediata, hasta por cuatro años 52, a través de sus
instituciones estatales de salud especializadas” 53. El Tribunal estableció que la referida
atención debe ser “adecuada a los padecimientos psicológicos sufridos por las víctimas,
atendiendo a sus especificidades, siempre y cuando ellas lo hayan solicitado”, y teniendo en
consideración, además, “las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de
manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo que se acuerde
con cada una de ellas, después de una evaluación individual”. Asimismo, indicó que “[l]os
tratamientos deben incluir la provisión de medicamentos y, en su caso, transporte y otros
gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios”.
40.
En la Resolución de supervisión de cumplimiento de febrero de 2016, la Corte declaró
que Costa Rica “ha[bía] venido dando cumplimiento a [esta] medida”. Para ello, tuvo en
cuenta que el Estado “ofreci[ó] de manera inmediata a todas las víctimas la posibilidad de
recibir atención psicológica gratuita en una institución médica estatal especializada en materia
reproductiva” y que “los representantes de las víctimas no […] indica[ron] que dicha atención
no h[ubiera] sido acorde a los parámetros establecidos en el párrafo 326 de la Sentencia”.
Asimismo, el Tribunal valoró que el Estado “h[ubiera] mantenido disponible la atención
psicológica, de manera tal que las víctimas que se ausentaron a las citas de seguimiento
pudieran ‘gestionar[las] nuevamente’ en otra fecha con el fin de continuar con el tratamiento”.
El Tribunal decidió finalizar la supervisión de cumplimiento de esta medida respecto de las
víctimas Artavia Murillo y Castillo León, ya que “manifestaron su voluntad de no continuar con
la referida atención” y, respecto a las restantes dieciséis víctimas, la Corte, teniendo en cuenta
que esta medida debía brindarse hasta por cuatro años desde el momento de la emisión de
la Sentencia, consideró necesario que a través de sus representantes “indi[caran] claramente
a la Corte […] si desea[ban] o no continuar con la referida atención” 54.
D.2. Consideraciones de la Corte
41.
La Corte hace constar que los representantes May Cantillano y Molina Acevedo no
remitieron la información solicitada en la Resolución de febrero de 2016, relativa a la
aclaración sobre cuáles víctimas querían continuar con la atención psicológica puesta a
disposición por el Estado (supra Considerando 40).
42.
En cuanto a la ejecución de esta medida, en su informe de septiembre de 2016 el
Estado sostuvo que “[p]ara asegurar la continuidad de la atención psicológica, en agosto de
[ese] año se procedió a localizar a las […] [víctimas para] consultar[les] sobre el interés de
retomar el proceso de psicoterapia y acerca de la programación de nuevas fechas para brindar
dicha atención”, estableciéndose nuevas citas en agosto y septiembre de 2016 y enero de
2017. Posteriormente, en sus informes de abril y septiembre de 2017 indicó que “no resultó
posible concretar la atención psicológica a favor de las víctimas”, debido a que “no
atendi[eron] en los números telefónicos registrados”, “no se present[aron] a la[s] cita[s]”
La Corte ordenó esta medida de reparación teniendo en cuenta “el impacto generado [en las víctimas] por
una interferencia desproporcionada en decisiones sobre la vida privada, familiar y los demás derechos involucrados,
y el impacto que tuvo dicha interferencia en la integridad psicológica”. Al respecto, la Corte “observ[ó] diversas
afectaciones que padecieron las víctimas por la interferencia arbitraria en el acceso a una técnica de reproducción
asistida”.
53
En el párrafo 326 de la Sentencia la Corte indicó que la atención “debe brindarse por personal e instituciones
estatales especializadas en la atención a víctimas de hechos como los ocurridos en el presente caso”.
54
Cfr. Caso Artavia Murillo y otros, supra nota 3, Considerandos 50 a 53.
52
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