D. Brindar atención psicológica a las víctimas del caso Artavia Murillo y otros D.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior 39. En el punto dispositivo quinto y el párrafo 326 de la Sentencia del caso Artavia Murillo y otros, la Corte dispuso que “[e]l Estado debe brindar a las víctimas atención psicológica gratuita y de forma inmediata, hasta por cuatro años 52, a través de sus instituciones estatales de salud especializadas” 53. El Tribunal estableció que la referida atención debe ser “adecuada a los padecimientos psicológicos sufridos por las víctimas, atendiendo a sus especificidades, siempre y cuando ellas lo hayan solicitado”, y teniendo en consideración, además, “las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, de manera que se les brinden tratamientos familiares e individuales, según lo que se acuerde con cada una de ellas, después de una evaluación individual”. Asimismo, indicó que “[l]os tratamientos deben incluir la provisión de medicamentos y, en su caso, transporte y otros gastos que estén directamente relacionados y sean estrictamente necesarios”. 40. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de febrero de 2016, la Corte declaró que Costa Rica “ha[bía] venido dando cumplimiento a [esta] medida”. Para ello, tuvo en cuenta que el Estado “ofreci[ó] de manera inmediata a todas las víctimas la posibilidad de recibir atención psicológica gratuita en una institución médica estatal especializada en materia reproductiva” y que “los representantes de las víctimas no […] indica[ron] que dicha atención no h[ubiera] sido acorde a los parámetros establecidos en el párrafo 326 de la Sentencia”. Asimismo, el Tribunal valoró que el Estado “h[ubiera] mantenido disponible la atención psicológica, de manera tal que las víctimas que se ausentaron a las citas de seguimiento pudieran ‘gestionar[las] nuevamente’ en otra fecha con el fin de continuar con el tratamiento”. El Tribunal decidió finalizar la supervisión de cumplimiento de esta medida respecto de las víctimas Artavia Murillo y Castillo León, ya que “manifestaron su voluntad de no continuar con la referida atención” y, respecto a las restantes dieciséis víctimas, la Corte, teniendo en cuenta que esta medida debía brindarse hasta por cuatro años desde el momento de la emisión de la Sentencia, consideró necesario que a través de sus representantes “indi[caran] claramente a la Corte […] si desea[ban] o no continuar con la referida atención” 54. D.2. Consideraciones de la Corte 41. La Corte hace constar que los representantes May Cantillano y Molina Acevedo no remitieron la información solicitada en la Resolución de febrero de 2016, relativa a la aclaración sobre cuáles víctimas querían continuar con la atención psicológica puesta a disposición por el Estado (supra Considerando 40). 42. En cuanto a la ejecución de esta medida, en su informe de septiembre de 2016 el Estado sostuvo que “[p]ara asegurar la continuidad de la atención psicológica, en agosto de [ese] año se procedió a localizar a las […] [víctimas para] consultar[les] sobre el interés de retomar el proceso de psicoterapia y acerca de la programación de nuevas fechas para brindar dicha atención”, estableciéndose nuevas citas en agosto y septiembre de 2016 y enero de 2017. Posteriormente, en sus informes de abril y septiembre de 2017 indicó que “no resultó posible concretar la atención psicológica a favor de las víctimas”, debido a que “no atendi[eron] en los números telefónicos registrados”, “no se present[aron] a la[s] cita[s]” La Corte ordenó esta medida de reparación teniendo en cuenta “el impacto generado [en las víctimas] por una interferencia desproporcionada en decisiones sobre la vida privada, familiar y los demás derechos involucrados, y el impacto que tuvo dicha interferencia en la integridad psicológica”. Al respecto, la Corte “observ[ó] diversas afectaciones que padecieron las víctimas por la interferencia arbitraria en el acceso a una técnica de reproducción asistida”. 53 En el párrafo 326 de la Sentencia la Corte indicó que la atención “debe brindarse por personal e instituciones estatales especializadas en la atención a víctimas de hechos como los ocurridos en el presente caso”. 54 Cfr. Caso Artavia Murillo y otros, supra nota 3, Considerandos 50 a 53. 52 -16-

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