c) incluir la disponibilidad de la FIV dentro de los programas y tratamientos de infertilidad en la atención de salud del Estado, de conformidad con el deber de garantía respecto del principio de no discriminación (punto dispositivo cuarto de la Sentencia), y d) brindar a las víctimas atención psicológica gratuita, hasta por cuatro años, a través de sus instituciones estatales de salud especializadas (punto dispositivo quinto de la Sentencia). 2. Dar por concluido el caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) dado que la República de Costa Rica ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 28 de noviembre de 2012. 3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2019. 4. Archivar el expediente del caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) Vs. Costa Rica. 5. Respecto del cumplimiento de la Sentencia del caso Gómez Murillo y otros, declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12, 22 y 38 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) asegurar, a través de la Caja Costarricense de Seguro Social que se cumplan las obligaciones y plazos establecidos en los artículos 7° y 14°, así como en el Transitorio I del Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S, lo que implica que el 11 de septiembre de 2017, dicho tratamiento debe estar disponible dentro de los programas y tratamientos de infertilidad en su atención de salud (punto resolutivo sexto, literal b) de la Sentencia), y b) hacer efectiva la posibilidad de acceso a la técnica de fecundación in vitro y, a tal efecto, mantener vigente el Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S, sin perjuicio de que el órgano legislativo emita alguna regulación posterior en apego a los estándares indicados en la Sentencia del caso Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica, reconociéndose que la prohibición de la fecundación in vitro no puede producir efectos jurídicos en Costa Rica ni constituir un impedimento al ejercicio del derecho a decidir tener hijos biológicos a través del acceso a la fecundación in vitro (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 6. Disponer, de conformidad con lo señalado en el Considerando 4 de la presente Resolución, que el cumplimiento de las restantes seis medidas de reparación ordenadas en la Sentencia del caso Gómez Murillo y otros sea evaluado por este Tribunal en una resolución separada. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas de ambos casos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -18-

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