-23- Perito propuesto por la Comisión k) Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera Se refirió al derecho constitucional peruano y a las posibilidades existentes en el ordenamiento interno para garantizar de manera efectiva la privación de efectos jurídicos de la Ley No. 26.479, conocida como ‘Ley de Amnistía’, así como la Ley No. 26.492, referente a la interpretación de la ‘Ley de Amnistía’, como resultado del cese de sus efectos en razón de su incompatibilidad con la Convención Americana. En ese sentido, manifestó, inter alia, que el Perú “se encuentra obligado a cumplir con las decisiones de la Corte Interamericana”, en virtud de haber ratificado la Convención Americana. Dicha situación se encuentra en la normativa de su legislación interna, en la cual se establece que las sentencias de la Corte Interamericana deben de ejecutarse de forma inmediata y directa. Manifestó asimismo que si “lo resuelto tiene alcances generales, no bastará con el ejercicio del control difuso en un caso particular”. La inconstitucionalidad de dicha normativa resulta “resulta evidente y además, deberá por lo menos, afectar las resoluciones judiciales de sobreseimiento de procesados o de excarcelación”. Este argumento encuentra fundamento en la “vía de principio emergente del Derecho de los Derecho Humanos”. Perito propuesto por las representantes l) Samuel Abad Yupanqui, experto en derecho constitucional peruano Luego de referirse al contexto en el Perú al momento de los hechos, se refirió al derecho constitucional peruano, específicamente a temas relacionados con la inexistencia, invalidez e ineficacia de las leyes en el ordenamiento jurídico peruano, en especial de las leyes No. 26.479 y No. 26.492, así como a los efectos y alcances de las decisiones del Tribunal Constitucional, tanto en sede de amparo como en sede de constitucionalidad, en relación con esas leyes. Asimismo, se refirió a la situación del sistema de administración de justicia peruano y a la capacidad del mismo para dar respuestas judiciales adecuadas frente a graves violaciones de derechos humanos. Manifestó, inter alia, que la sentencia de interpretación emitida por la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos, en relación con las leyes de amnistía, “abrió […] definitivamente la puerta para buscar justicia […] en todos los casos restantes.” Por tanto, “el hecho que formalmente las leyes de amnistía no hayan sido derogadas, no impide a los jueces investigar y sancionar a los responsables, pues en el Perú todos los jueces tienen la atribución constitucional de preferir la Constitución a las leyes y, por tanto, inaplicar las leyes de amnistía.” B) PRUEBA TESTIMONIAL 61. Durante la audiencia pública (supra párr. 23) la Corte recibió las declaraciones de las testigos propuestas por la Comisión Interamericana y las representantes. A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones.

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