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Investigaciones y procesos
80.19.
En relación con los hechos del presente caso, fueron presentadas acciones de
habeas corpus a favor de las 10 personas que habían sido detenidas. Además, inicialmente
fueron abiertas dos investigaciones penales en el fuero común y dos en el fuero militar, las
cuales fueron paralelamente desarrolladas hasta la derivación de las mismas al fuero militar
en febrero de 1994. A su vez, en el llamado “Congreso Constituyente Democrático” fue
constituida una comisión investigadora de los hechos que rindió un informe de mayoría y
otro de minoría. Posteriormente, con la caída del régimen del ex Presidente Alberto
Fujimori, fueron iniciadas nuevas investigaciones en la jurisdicción penal ordinaria.
Acciones de habeas corpus presentadas por los familiares
80.20.
Ocurridos los hechos, los familiares de las presuntas víctimas presentaron las
siguientes acciones de habeas corpus27:
i.
ii.
el 23 de julio de 1992 el señor Jaime Oyague Velazco presentó un habeas corpus
ante el Juez Penal de Turno de Lima a favor de su sobrina, Dora Oyague Fierro.
La acción fue declarada infundada por el Noveno Juzgado en lo Penal mediante
resolución de 5 de agosto de 1992, en la cual consideró, inter alia, que dicha
persona “no aparece detenida en ninguna de las dependencias [y que, además,]
dentro de los estamentos policiales del Estado no hay ninguna intervención ni
orden para la intervención u operativo” en la Universidad de La Cantuta28. La
jueza a cargo ordenó la entrega de la nómina del personal adscrito a la “Base de
Acción Cívica” ubicada en la Universidad en el día de los hechos, aunque no
ordenó diligencias adicionales luego de que las autoridades militares le
respondieran que “por razones de encontrarse en estado de emergencia el
Departamento de Lima y por razones de seguridad no resulta[ba] factible
identificar[lo…] para no poner en peligro la vida e integridad física de ese
personal”29. Dicha resolución fue confirmada mediante sentencias de fechas 24
de enero de 1993 y 20 de abril de 1993;
el 24 de julio de 1992 el Rector de la Universidad de La Cantuta interpuso un
habeas corpus ante el Décimo Primer Juzgado de Instrucción de Lima a favor del
profesor y los nueve estudiantes de la Universidad La Cantuta. Esta acción fue
declarada improcedente el 5 de agosto de 1992, luego de haber recibido la
declaración de Luis Salazar Monroe, Jefe de la Segunda Región Militar, quien
adscrito a la estructura de la Dirección de Inteligencia del Ejército Peruano (DINTE), que se hizo conocido como el
«Destacamento Colina». Este grupo estuvo encargado de operaciones especialmente diseñadas para eliminar
presuntos subversivos, simpatizantes o colaboradores de organizaciones subversivas”. Cfr. Informe Final de la
Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, Tomo VI, Sección Cuarta, 1.3. “Ejecuciones arbitrarias y masacres
por agentes del Estado”, pág. 154.
27
Cfr. resolución que declara improcedente el habeas corpus presentado por Jaime Oyague Velazco
(expediente de anexos a la demanda, anexo 65); resolución que declara improcedente el habeas corpus
interpuesto el 24 de julio de 1992 por Andrés Adolfo Calderón Mendoza, abogado del rector de la UNE, ante el
Décimo Primer Juzgado Penal (expediente de anexos a la demanda, anexo 12.q, folio 140); habeas corpus
interpuesto el 20 de agosto de 1992 por Raida Cóndor ante el Décimo Cuarto Juzgado Penal (expediente de anexos
a la demanda, anexo 12.n, folio 132).
28
Cfr. desición de 5 de agosto de 1992 (expediente de anexos a la demanda, anexo 65, folio 1968 a 1974).
29
Cfr. desición de 24 de febrero de 1993 (expediente de anexos a la demanda, anexo 65, folio 1966).
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