-36- Investigaciones y procesos 80.19. En relación con los hechos del presente caso, fueron presentadas acciones de habeas corpus a favor de las 10 personas que habían sido detenidas. Además, inicialmente fueron abiertas dos investigaciones penales en el fuero común y dos en el fuero militar, las cuales fueron paralelamente desarrolladas hasta la derivación de las mismas al fuero militar en febrero de 1994. A su vez, en el llamado “Congreso Constituyente Democrático” fue constituida una comisión investigadora de los hechos que rindió un informe de mayoría y otro de minoría. Posteriormente, con la caída del régimen del ex Presidente Alberto Fujimori, fueron iniciadas nuevas investigaciones en la jurisdicción penal ordinaria. Acciones de habeas corpus presentadas por los familiares 80.20. Ocurridos los hechos, los familiares de las presuntas víctimas presentaron las siguientes acciones de habeas corpus27: i. ii. el 23 de julio de 1992 el señor Jaime Oyague Velazco presentó un habeas corpus ante el Juez Penal de Turno de Lima a favor de su sobrina, Dora Oyague Fierro. La acción fue declarada infundada por el Noveno Juzgado en lo Penal mediante resolución de 5 de agosto de 1992, en la cual consideró, inter alia, que dicha persona “no aparece detenida en ninguna de las dependencias [y que, además,] dentro de los estamentos policiales del Estado no hay ninguna intervención ni orden para la intervención u operativo” en la Universidad de La Cantuta28. La jueza a cargo ordenó la entrega de la nómina del personal adscrito a la “Base de Acción Cívica” ubicada en la Universidad en el día de los hechos, aunque no ordenó diligencias adicionales luego de que las autoridades militares le respondieran que “por razones de encontrarse en estado de emergencia el Departamento de Lima y por razones de seguridad no resulta[ba] factible identificar[lo…] para no poner en peligro la vida e integridad física de ese personal”29. Dicha resolución fue confirmada mediante sentencias de fechas 24 de enero de 1993 y 20 de abril de 1993; el 24 de julio de 1992 el Rector de la Universidad de La Cantuta interpuso un habeas corpus ante el Décimo Primer Juzgado de Instrucción de Lima a favor del profesor y los nueve estudiantes de la Universidad La Cantuta. Esta acción fue declarada improcedente el 5 de agosto de 1992, luego de haber recibido la declaración de Luis Salazar Monroe, Jefe de la Segunda Región Militar, quien adscrito a la estructura de la Dirección de Inteligencia del Ejército Peruano (DINTE), que se hizo conocido como el «Destacamento Colina». Este grupo estuvo encargado de operaciones especialmente diseñadas para eliminar presuntos subversivos, simpatizantes o colaboradores de organizaciones subversivas”. Cfr. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, 2003, Tomo VI, Sección Cuarta, 1.3. “Ejecuciones arbitrarias y masacres por agentes del Estado”, pág. 154. 27 Cfr. resolución que declara improcedente el habeas corpus presentado por Jaime Oyague Velazco (expediente de anexos a la demanda, anexo 65); resolución que declara improcedente el habeas corpus interpuesto el 24 de julio de 1992 por Andrés Adolfo Calderón Mendoza, abogado del rector de la UNE, ante el Décimo Primer Juzgado Penal (expediente de anexos a la demanda, anexo 12.q, folio 140); habeas corpus interpuesto el 20 de agosto de 1992 por Raida Cóndor ante el Décimo Cuarto Juzgado Penal (expediente de anexos a la demanda, anexo 12.n, folio 132). 28 Cfr. desición de 5 de agosto de 1992 (expediente de anexos a la demanda, anexo 65, folio 1968 a 1974). 29 Cfr. desición de 24 de febrero de 1993 (expediente de anexos a la demanda, anexo 65, folio 1966).

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