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Teniente Coronel Manuel Guzmán Calderón, el Mayor Santiago Martín Rivas, el Mayor Carlos
Eliseo Pichilingue Guevara, el Teniente Aquilino Portella Núñez, los Técnicos Eduardo Sosa
Dávila y Juan Supo Sánchez y los Sub Oficiales Juan Sosa Saavedra, Julio Chuqui Aguirre,
Nelson Carvajal García y Hugo Coral Sánchez, como presuntos autores de los delitos de
secuestro, desaparición forzada de personas y asesinato, cometidos en agravio de las
presuntas víctimas.
80.47.
El 17 de diciembre de 1993 el Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima abrió
instrucción contra las personas denunciadas, como presuntos autores de los delitos
denunciados.
80.48.
El mismo 17 de diciembre de 1993 el Vocal Instructor del CSJM entabló una
“contienda de competencia” ante el Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, a fin de que se
abstuviera de seguir conociendo la causa que se venía tramitando por los mismos hechos y
contra los mismos procesados en el fuero militar.
80.49.
El 17 de enero de 1994 el Fiscal Víctor Cubas Villanueva presentó un
dictamen en el que concluyó que los hechos debían ser investigados en el fuero común. El
18 de enero de 1994 el Juez Penal Carlos Magno Chacón “remitió antecedentes” a la Fiscalía
de la Nación por considerar que existían indicios razonables de la comisión de los delitos de
prevaricato y abuso de autoridad por parte del Fiscal Víctor Cubas, debido al “uso de frases
inconvenientes” que afectarían su investidura, y dispuso la elevación del cuaderno
pertinente a la Corte Suprema de la República para los fines legales pertinentes39.
80.50.
El 3 de febrero de 1994 la Sala Penal de la Corte Suprema de la República,
integrada por cinco vocales, se declaró en discordia respecto del fuero al que debía ser
derivado el proceso contra los militares sindicados como responsables en el caso de La
Cantuta, al haber votado tres vocales a favor del fuero militar y dos por el fuero común.
80.51.
El 8 de febrero de 1994 el congresista Julio Chu Meriz presentó un proyecto
de ley en el que proponía que las contiendas de competencias pudieran resolverse en la
Sala Penal de la Corte Suprema con el voto favorable de sólo tres vocales. Tal proyecto de
ley fue sometido a votación y aprobado ese mismo día por el llamado “Congreso
Constituyente Democrático”. Al día siguiente el entonces Presidente de la República, Alberto
Fujimori, promulgó la Ley No. 26.291, que establecía que las contiendas de competencia
debían ser resueltas por la Sala Penal de la Corte Suprema con la mayoría simple de los
votos de sus miembros y que dichas votaciones debían ser secretas.
80.52.
El 11 de febrero de 1994, en aplicación de la ley anterior y mediante
Ejecutoria Suprema, la Sala Penal de la Corte Suprema dispuso que la investigación relativa
a los hechos del caso La Cantuta fuera derivada al fuero militar, en el cual la Vocalía de
Instrucción del Consejo Supremo de Justicia Militar continuaría con el conocimiento de la
causa.
80.53.
El 21 de febrero de 1994 el Colegio de Abogados de Lima planteó ante la Sala
Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República una demanda de
inconstitucionalidad contra la Ley 26.291. El 15 de marzo de 1994 este órgano jurisdiccional
resolvió que no procedía la admisión a trámite de la mencionada demanda, invocando su
falta de competencia para conocer de acciones de inconstitucionalidad contra las leyes,
39
Cfr. dictamen del Fiscal Víctor Cubas Villanueva de 17 de enero de 1994 (expediente de anexos a la
demanda, anexo 15.b, folios 418 a 421), y resolución de fecha 18 de enero de 1994 dictada por el Juez Penal
Carlos Magno Chacón (expediente de anexos a la demanda, anexo 15.c, folios 422 y 423).
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