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respecto (supra párr. 58), en este apartado la Corte determinará si el Estado es responsable
por la alegada violación del derecho a la integridad personal de dichos familiares.
123. En el presente caso, la Corte recuerda su jurisprudencia en cuanto a que en casos
que involucran la desaparición forzada de personas, es posible entender que la violación del
derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima es una consecuencia
directa, precisamente, de ese fenómeno, que les causa un severo sufrimiento por el hecho
mismo, que se acrecienta, entre otros factores, por la constante negativa de las autoridades
estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o de iniciar una
investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido107.
124. Atendiendo a su jurisprudencia108, la Corte determina ahora si el sufrimiento
padecido como consecuencia de las circunstancias particulares de las violaciones
perpetradas contra las víctimas, las situaciones vividas por algunos de ellos en ese contexto
y las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales, violan el derecho a la
integridad personal de los familiares de las víctimas frente a los hechos en el presente caso.
125. Durante la detención y desaparición de las víctimas, los familiares emprendieron su
búsqueda en distintas instituciones, en las cuales las autoridades negaron que las víctimas
hubieran estado detenidas. A su vez, la Corte ha constatado las situaciones vividas por los
familiares posteriormente:
a. Al ser descubiertas las fosas clandestinas, algunos de los familiares estuvieron
presentes durante las exhumaciones y ayudaron a la realización de las mismas. Los
restos de algunas de las víctimas les fueron entregados “en cajas de cartón de leche”
por las autoridades;
b. luego de la desaparición de las víctimas, algunos de sus familiares dejaron de
realizar las actividades que hacían hasta entonces. Incluso, luego de la desaparición
de Juan Gabriel Mariños Figueroa, su hermano Rosario Carpio Cardoso Figueroa vivió
en exilio por más de un año y medio y su hermana Viviana Mariños vivió también en
el exilio por 12 años;
c. varios familiares de las víctimas han sufrido amenazas en la búsqueda de sus seres
queridos y por las diligencias que han realizado en búsqueda de justicia;
d. a partir de la desaparición de las víctimas, sus familiares han sufrido estigmatización,
al ser catalogados como “terroristas”;
e. durante un período la jurisdicción militar asumió el conocimiento del caso, lo que
impidió participar a los familiares en las investigaciones. Asimismo, los habeas
corpus presentados por los familiares no fueron efectivos (supra párrs. 111 y 112).
En otros casos, la ausencia de recursos efectivos ha sido considerada por la Corte
como fuente de sufrimiento y angustia adicionales para las víctimas y sus
familiares109. La demora de las investigaciones, por demás incompletas e inefectivas
107
Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 97; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 8, párr.
340, y Caso Gómez Palomino, supra nota 83, párr. 61.
108
Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 96; Caso Gómez Palomino, supra nota 83, párr. 60, y Caso
de la Masacre de Mapiripán, supra nota 2, párrs. 144 y 146.
109
Cfr. Caso Goiburú y otros, supra nota 1, párr. 101; Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 8, párr.
385, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 3, párr. 158.
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