-81- […] (ii) La expedición, en ese lapso, de las leyes de amnistía 26479 y 26492. Y si bien éstas no se aplicaron al primer proceso penal que se le siguiera al recurrente, tomando en cuenta el contexto en que se dictaron, y el propósito que las animaba, el Tribunal Constitucional considera que ello demuestra palmariamente que sí hubo ausencia de una voluntad estatal destinada a investigar y sancionar con penas adecuadas a la gravedad de los delitos cometidos a los responsables de los hechos conocidos como “Barrios Altos”121. 145. Las consideraciones anteriores llevan necesariamente a concluir que un proceso penal adelantado en el fuero común constituía el recurso idóneo para investigar y en su caso juzgar y sancionar a los responsables de los hechos del presente caso, por lo que la derivación irregular de las investigaciones al fuero militar, así como los consecuentes procedimientos realizados en el mismo respecto de presuntos autores materiales e intelectuales, constituyen una violación del artículo 8.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los familiares de las víctimas. b) Las nuevas investigaciones y procesos penales abiertos en el fuero común 146. En el presente caso, luego de la caída del régimen del ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori y el consecuente proceso de transición ocurrido desde el año 2000, fueron activadas nuevas acciones oficiales de investigación de carácter penal en el fuero común. No constan, sin embargo, acciones adoptadas en el marco de los procesos penales, o a través de otras instancias, para determinar el paradero de las víctimas o buscar sus restos mortales. En cuanto a esas investigaciones y su estado actual al momento de dictar esta Sentencia, la Corte observa que han sido abiertas al menos cinco nuevas causas, las cuales han tenido diversos resultados parciales, según la información aportada al expediente (supra párr. 80.67 a 80.92). 147. Respecto de la efectividad de esas nuevas investigaciones y proceso penales para la determinación de toda la verdad de los hechos y para la persecución, y en su caso la captura, enjuiciamiento y castigo, de todos sus responsables intelectuales y materiales, la Corte reconoce que aquéllos han sido abiertos contra los más altos mandos del gobierno de entonces, desde el ex Presidente hasta altos rangos militares y de inteligencia, además de varios ex miembros del Grupo Colina. Sin embargo, tal como fue señalado (supra párr. 146), por diversas razones los resultados del proceso son bastante parciales en lo que se refiere a formulación concreta de cargos y la identificación y eventual condena de los responsables. La ausencia de uno de los principales procesados, el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori, inicialmente asilado en el Japón y actualmente detenido en Chile, determinan una parte importante de la impunidad de los hechos. Este último aspecto será analizado más adelante (infra párrs. 158 a 160). 148. Además, el Tribunal valora positivamente que hayan sido juzgadas y sancionadas personas que, desde el fuero militar, obstruyeron las investigaciones y conformaron parte del mecanismo de impunidad imperante durante las investigaciones llevadas a cabo hasta el año 2000 (supra párr. 80.71 a 80.74). 149. En relación con la duración de las investigaciones y procesos, este Tribunal ha señalado que el derecho de acceso a la justicia no se agota con el trámite formal de procesos internos, sino que éste debe además asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la 121 Cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente No. 4587-2004-AA/TC, en el Caso Santiago Martín Rivas, del 29 de noviembre de 2005, párrs. 81.b, 82 y 83.

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