-88- derogatoria no tiene efectos retroactivos, lo cual permitiría concluir que las leyes estuvieron vigentes desde su aprobación hasta el momento de su derogatoria”. 164. Alegatos del Estado a) a partir de la sentencia de la Corte en el Caso Barrios Altos, el Estado vino adoptando una serie de medidas que incluyen: i. decisiones de la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar de 1 y 4 de junio de 2001; ii. resolución de la Fiscalía de la Nación No. 631-2002-MP-FN, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de abril de 2002; iii. mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación No. 815-2005-MP-FN, publicada en el diario El Peruano el 20 de abril de 2005, se dispuso que todos los fiscales de todas las instancias que hayan intervenido ante los órganos jurisdiccionales que conocieron los procesos en los que se aplicaron las leyes de amnistía (No. 26.479 y 26.492 ) solicitarán a la Sala o Juzgado homólogo la ejecución de las sentencias supranacionales; iv. decisión del Poder Judicial, que mediante Resolución Administrativa No. 170-2004-CE-PJ, publicada en el diario oficial El Peruano del 30 de septiembre de 2004, dispuso que la Sala Penal Nacional de Terrorismo contara con la competencia para conocer también delitos contra la humanidad; v. la decisión del Consejo Supremo de Justicia Militar, de fecha 16 de octubre de 2001 declaró la nulidad de la ejecutoria suprema de fecha 16 de junio de 1995 que aplicaba el beneficio de amnistía a los miembros del Ejército peruano condenados en la justicia militar por su participación material en los hechos objeto del presente proceso. La nueva ejecutoria suprema dispuso que la causa seguida contra los autores materiales volviera al estado procesal en que se encontraba con anterioridad a la aplicación de las leyes de amnistía y que, en consecuencia, se cumpliera con la condena de la sentencia de fecha 3 de mayo de 1994, y vi. sentencias del Tribunal Constitucional, en especial en los casos Villegas Namuche (18 de marzo de 2004), Vera Navarrete (9 de diciembre de 2004) y Martín Rivas (29 de noviembre de 2005). b) efectivamente, las disposiciones de amnistía no surten efectos prácticos en el sistema jurídico interno; c) en caso de que la Corte fuera de otro criterio, debería indicar con mucha precisión cuál sería esa medida, porque no es un tema sencillo del derecho interno. La Constitución actual asume no solamente los tratados como parte del derecho interno, sino que además la interpretación que hacen los órganos creados por esos tratados de derechos humanos son también pautas para interpretar los derechos en el país. Entonces, ese marco normativo sería, en el concepto del Estado, suficiente en el estado actual en que se encuentran las cosas; d) en el sistema jurídico peruano no existe la figura de la nulidad de las leyes. Sin embargo los operadores del Estado peruano, a partir de la sentencia en el caso

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