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teniendo “igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos
consagrados en la Convención Americana acontecidos en el Perú”148.
176. La Corte observa que, durante el trámite del presente caso ante el sistema
interamericano, la Comisión recomendó inicialmente en el Informe de fondo No. 95/05 al
Estado la “derogación” de las leyes. Luego, al presentar la demanda, por considerar que no
había garantizado “la nulidad e inaplicabilidad” de aquéllas, solicitó a la Corte que ordenara
al Estado la adopción de medidas para garantizar su “privación de efectos”. Por último, en
sus alegatos orales y escritos la Comisión solicitó la “supresión” o “erradicación del
ordenamiento” de dichas leyes mediante “un acto estatal de igual o superior jerarquía”. Más
allá de que esas calificaciones hayan podido dificultar la eventual definición por parte del
Estado del contenido preciso de la medida de derecho interno por adoptar, la Corte advierte
que la Comisión no ha determinado hechos o situaciones que demuestren la alegada
persistencia de los efectos de las leyes de amnistía, ni ha especificado la manera en que la
amenaza de ser aplicadas podría concretarse en un futuro.
177.
En ese sentido, el perito Abad Yupanqui señaló que
[s]i bien formalmente las Leyes 26479 y 26492 no han sido derogadas por el Congreso, carecen
de efecto jurídico alguno […]; en consecuencia, ninguna autoridad judicial puede aplicarlas pues
no sólo violan la Constitución sino también la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha reconocido la existencia del derecho a la
verdad. […] Si el Congreso opta por derogar las leyes de amnistía implicaría un explícito
reconocimiento a su vigencia, lo cual sería contradictorio con la afirmación de que dichas leyes
carecen de efecto jurídico alguno. Debe tomarse en cuenta que la derogación produce el cese de
149
vigencia de una ley y que ello carece de eficacia retroactiva .
178. Al respecto, han sido puestas en conocimiento de la Corte decisiones de carácter
general, así como decisiones particulares, en que se ha reiterado la inaplicabilidad e
ineficacia de las leyes de amnistía.
179. Como disposiciones de carácter general, destaca la Resolución de la Fiscalía de la
Nación No. 815-2005-MP-FN de 20 de abril de 2005, que dispuso que todos “los Fiscales de
todas las instancias, que hayan intervenido ante los órganos jurisdiccionales que conocieron
procesos en los que se hayan aplicado las leyes [de amnistía] No. 26479 y 26492
solicit[arán] a la Sala o Juzgado […] homólogo la ejecución de las sentencias
supranacionales”, según lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. La referencia a esas sentencias es precisamente a la decisión de este Tribunal en el
caso Barrios Altos.
180. En cuanto a decisiones particulares en la jurisdicción penal peruana, la sentencia del
caso Barrios Altos ha sido uno de los fundamentos para declarar infundadas “excepciones de
amnistía”150, “excepciones de prescripción de la acción penal”151, “excepciones de cosa
148
Cfr. Caso Barrios Altos, supra nota 125, párr. 44.
149
Cfr. declaración jurada rendida ante fedatario público por el perito Samuel Bernardo Abad Yupanqui 17 de
agosto de 2006 (expediente de declaraciones rendidas ante fedatario público, folio 3531).
150
La excepción de amnistía interpuesta por Ángel Arturo Pino Díaz en la Causa Pedro Yauri Bustamante
(Causa N° 044-2002) fue declarada infundada por el Segundo Juzgado Penal Especializado el 20 de octubre de
2004, aludiendo expresamente al Caso Barrios Altos; en la misma causa el Segundo Juzgado Penal Especializado
declaró la improcedencia de la excepción de amnistía deducida por Hector Gamarra Mamani invocando el Caso
Barrios Altos; en la misma causa el Quinto Juzgado Penal Especializado declaró infundada el 12 de noviembre de
2004 la excepción de amnistía promovida por José Enrique Ortiz Mantas; en el Caso El Frontón (Causa 125-04) el
Juez del Primer Juzgado Supraprovincial de Lima declaró infundada la excepción de amnistía interpuesta por los
procesados.
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