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juzgada”152 o la apertura de nuevas investigaciones penales153 con fundamento en la
inaplicabilidad de las leyes de amnistía.
181. Asimismo, en el recurso de amparo interpuesto por Santiago Martín Rivas con la
finalidad de dejar sin efecto las resoluciones de la Sala Revisora del Consejo Supremo de
Justicia Militar que en cumplimiento de la sentencia del caso Barrios Altos ordenó continuar
las investigaciones, el Tribunal Constitucional del Perú consideró que
la obligación del Estado de investigar los hechos y sancionar a los responsables por la violación de
los derechos humanos declarados en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos no sólo comprende la nulidad de aquellos procesos donde se hubiese aplicado las leyes de
amnistía N.º 26479 y N.º 26492, tras haberse declarado que dichas leyes no tienen efectos
jurídicos, sino también toda práctica destinada a impedir la investigación y sanción por la violación
de los derechos a la vida e integridad personal, entre las cuales se encuentran las resoluciones de
154
sobreseimiento definitivo como las que se dictaron a favor del recurrente .
182. A su vez, en el capítulo anterior fueron destacadas algunas decisiones del Tribunal
Constitucional en que, con fundamento en la decisión de la Corte en el caso Barrios Altos,
declaró improcedentes recursos de amparo interpuestos por ex militares investigados o
condenados por los hechos del presente caso que pretendían ampararse en el principio non
bis in idem (supra párrs. 151 y 154).
183. Además de lo anterior, la Corte destaca que existen normas internas que regulan el
efecto de las decisiones internacionales y su incorporación en el ordenamiento jurídico
peruano. La Corte observa que en el Perú existen normas que permiten la incorporación de
las decisiones internacionales como directamente aplicables y ejecutables a nivel interno y,
como tales, por parte de los administradores de justicia. Así, la Ley No 27.775 que “Regula
el procedimiento de ejecución de Sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales”,
constituye un importante instrumento en este sentido. Además, el Código Procesal
Constitucional155 establece en su artículo 115 que:
Las resoluciones de los organismos jurisdiccionales a cuya competencia se haya sometido
expresamente el Estado peruano no requieren, para su validez y eficacia, de reconocimiento,
revisión, ni examen previo alguno. Dichas resoluciones son comunicadas por el Ministerio de
Relaciones Exteriores al Presidente del Poder Judicial, quien a su vez, las remite al tribunal donde
se agotó la jurisdicción interna y dispone su ejecución por el juez competente, de conformidad
151
En la Causa Pedro Yauri Bustamante (Causa N° 044-2002): la excepción de prescripción de la acción
penal presentada por Máximo Humberto Cáceda Pedemonte fue declarada infundada el 24 de febrero de 2003 por
el Fiscal Provincial Adjunto Especializado; en el Caso Acumulado Barrios Altos, La Cantuta, Pedro Yauri y El Santa la
(Causa N° 032-2001) el Quinto Juzgado Penal Especializado declaró el 30 de abril de 2003 infundada la excepción
de prescripción solicitada por Shirley Sandra Rojas Castro; el Fiscal Provincial Penal de Lima declaró el 1 de octubre
de 2003 infundada la excepción de prescripción presentada por Marco Flores Alvan; la Juez Penal Titular Superior
de Justicia de Lima declaró infundada la excepción de prescripción de la cosa juzgada aducida por Shirley Sandra
Rojas Castro en decisión de 13 de diciembre de 2004.
152
En la Causa Pedro Yauri Bustamante (Causa N° 044-2002): el Segundo Juzgado Penal Especializado
declaró infundada el 29 de octubre de 2004 la excepción de cosa juzgada presentada por Gabriel Orlando Vera
Navarrete; en el Caso Acumulado Barrios Altos, La Cantuta, Pedro Yauri y El Santa la (Causa N° 032-2001) el Juez
Penal Titular Superior de Justicia de Lima declaró infundada la excepción de cosa juzgada propuesta por Nelson
Carvajal García el 7 de diciembre de 2004.
153
En el Caso de Autoridades de Chuschi (Causa N° 023-2003) el Juez Mixto de Cangallo ordenó abrir
proceso penal por la comisión de delitos de secuestro y desaparición forzada en contra de Collins Collantes Guerra
y otros señalando la inaplicabilidad de las leyes de auto amnistía; en el Caso El Frontón (Causa 125-04) el Juez del
Primer Juzgado Supraprovincial de Lima declaró infundada la excepción de amnistía interpuesta por los procesados.
154
Cfr. sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N° 4587-2004-AA/TC, del 29 de noviembre de 2005
(caso Santiago Martín Rivas), párr. 63.
155
Cfr. Ley No. 28237, Código Procesal Constitucional, publicado el 31 de mayo de 2004.
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