-93- juzgada”152 o la apertura de nuevas investigaciones penales153 con fundamento en la inaplicabilidad de las leyes de amnistía. 181. Asimismo, en el recurso de amparo interpuesto por Santiago Martín Rivas con la finalidad de dejar sin efecto las resoluciones de la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar que en cumplimiento de la sentencia del caso Barrios Altos ordenó continuar las investigaciones, el Tribunal Constitucional del Perú consideró que la obligación del Estado de investigar los hechos y sancionar a los responsables por la violación de los derechos humanos declarados en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no sólo comprende la nulidad de aquellos procesos donde se hubiese aplicado las leyes de amnistía N.º 26479 y N.º 26492, tras haberse declarado que dichas leyes no tienen efectos jurídicos, sino también toda práctica destinada a impedir la investigación y sanción por la violación de los derechos a la vida e integridad personal, entre las cuales se encuentran las resoluciones de 154 sobreseimiento definitivo como las que se dictaron a favor del recurrente . 182. A su vez, en el capítulo anterior fueron destacadas algunas decisiones del Tribunal Constitucional en que, con fundamento en la decisión de la Corte en el caso Barrios Altos, declaró improcedentes recursos de amparo interpuestos por ex militares investigados o condenados por los hechos del presente caso que pretendían ampararse en el principio non bis in idem (supra párrs. 151 y 154). 183. Además de lo anterior, la Corte destaca que existen normas internas que regulan el efecto de las decisiones internacionales y su incorporación en el ordenamiento jurídico peruano. La Corte observa que en el Perú existen normas que permiten la incorporación de las decisiones internacionales como directamente aplicables y ejecutables a nivel interno y, como tales, por parte de los administradores de justicia. Así, la Ley No 27.775 que “Regula el procedimiento de ejecución de Sentencias emitidas por Tribunales Supranacionales”, constituye un importante instrumento en este sentido. Además, el Código Procesal Constitucional155 establece en su artículo 115 que: Las resoluciones de los organismos jurisdiccionales a cuya competencia se haya sometido expresamente el Estado peruano no requieren, para su validez y eficacia, de reconocimiento, revisión, ni examen previo alguno. Dichas resoluciones son comunicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente del Poder Judicial, quien a su vez, las remite al tribunal donde se agotó la jurisdicción interna y dispone su ejecución por el juez competente, de conformidad 151 En la Causa Pedro Yauri Bustamante (Causa N° 044-2002): la excepción de prescripción de la acción penal presentada por Máximo Humberto Cáceda Pedemonte fue declarada infundada el 24 de febrero de 2003 por el Fiscal Provincial Adjunto Especializado; en el Caso Acumulado Barrios Altos, La Cantuta, Pedro Yauri y El Santa la (Causa N° 032-2001) el Quinto Juzgado Penal Especializado declaró el 30 de abril de 2003 infundada la excepción de prescripción solicitada por Shirley Sandra Rojas Castro; el Fiscal Provincial Penal de Lima declaró el 1 de octubre de 2003 infundada la excepción de prescripción presentada por Marco Flores Alvan; la Juez Penal Titular Superior de Justicia de Lima declaró infundada la excepción de prescripción de la cosa juzgada aducida por Shirley Sandra Rojas Castro en decisión de 13 de diciembre de 2004. 152 En la Causa Pedro Yauri Bustamante (Causa N° 044-2002): el Segundo Juzgado Penal Especializado declaró infundada el 29 de octubre de 2004 la excepción de cosa juzgada presentada por Gabriel Orlando Vera Navarrete; en el Caso Acumulado Barrios Altos, La Cantuta, Pedro Yauri y El Santa la (Causa N° 032-2001) el Juez Penal Titular Superior de Justicia de Lima declaró infundada la excepción de cosa juzgada propuesta por Nelson Carvajal García el 7 de diciembre de 2004. 153 En el Caso de Autoridades de Chuschi (Causa N° 023-2003) el Juez Mixto de Cangallo ordenó abrir proceso penal por la comisión de delitos de secuestro y desaparición forzada en contra de Collins Collantes Guerra y otros señalando la inaplicabilidad de las leyes de auto amnistía; en el Caso El Frontón (Causa 125-04) el Juez del Primer Juzgado Supraprovincial de Lima declaró infundada la excepción de amnistía interpuesta por los procesados. 154 Cfr. sentencia del Tribunal Constitucional, Expediente N° 4587-2004-AA/TC, del 29 de noviembre de 2005 (caso Santiago Martín Rivas), párr. 63. 155 Cfr. Ley No. 28237, Código Procesal Constitucional, publicado el 31 de mayo de 2004.

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