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f) el Estado deberá brindar tratamiento médico y psicológico a los familiares de las
presuntas víctimas, durante el tiempo que lo requieran;
g) al realizar los cálculos del daño material se debe tener en cuenta que el Estado
depositó tres millones de nuevos soles a favor de los herederos legales de las
víctimas en este caso;
h) al realizar los cálculos del daño emergente se debe tener en cuenta, además, que las
actividades de búsqueda de justicia han ocupado gran parte de las vidas de Gisela
Ortiz Perea, Antonia Pérez Velásquez, Raida Cóndor y Dina Flormelania Pablo Mateo,
e
i)
al realizar los cálculos del lucro cesante debe tomarse en cuenta que nueve de las
presuntas víctimas eran estudiantes y, en un período aproximado de dos años,
presumiblemente ingresarían al mercado laboral. Por otra parte, el señor Hugo
Muñoz Sánchez era catedrático principal de La Cantuta. En total, solicitaron a la
Corte que ordene al Estado la indemnización por concepto de lucro cesante por US$
408.136,10145.
196. Finalmente, las representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado que
reintegre los gastos y costas en las que incurrió APRODEH desde 1992, tanto a nivel
interno, como ante el sistema interamericano, de acuerdo con el monto que la Corte fije en
equidad. Asimismo, CEJIL habría incurrido en gastos durante más de siete años en el
sistema interamericano, que ascienden a una cantidad aproximada de US$ 29.710,46.
Alegatos del Estado
197.
El Estado manifestó que:
a) ha pagado una indemnización de tres millones de soles a favor de los familiares de
las presuntas víctimas entre 1996 y 1998.
En tal sentido, ha cumplido con
indemnizar adecuadamente a dichos familiares;
b) viene impulsando la investigación de los hechos, procurando la identificación de
todos los responsables y su sanción de acuerdo a ley. En particular, se incluye la
cuestión de la autoría intelectual o de quienes habrían emitido órdenes para la
comisión de delitos internacionales. En el terreno judicial e institucional, además de
reconocerse el derecho a la verdad en el plano individual se reconoce como un
derecho de la colectividad. Asimismo, manifestó que en el proceso penal peruano, el
acto de lectura de sentencia es público y siendo el juzgamiento del presente caso de
notoriedad e interés público, se difundirá naturalmente el resultado del proceso;
c) el 21 de junio de 2006 el Estado, a través del Presidente de la República, ofreció
perdón a las autoridades de la Universidad Nacional de Educación “Enrique Guzmán y
Valle”, La Cantuta, con ocasión de una condecoración que le confirió dicho centro de
estudios. Esta es una medida concreta y reciente, difundida a través de los medios
masivos de comunicación. Corresponde a la Corte pronunciarse acerca de si este
acto es una medida reparatoria equivalente o próxima a la solicitada. Más aún, no es
admisible intentar comprender un acto dirigido a una persona jurídica dentro de las
medidas de no repetición;
d) existe una política de Estado en aras de lograr la reconciliación nacional. El informe
Final de la CVR forma parte de ello.
Asimismo, se ha creado la Comisión
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