RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DEL 1 DE FEBRERO DE 1996
MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE GUATEMALA
CASO CARPIO NICOLLE
VISTO:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 19 de septiembre de 1995 mediante la que
se resolvió:
1.
Confirmar y hacer suyas las medidas urgentes tomadas por el Presidente
mediante resoluciones de 4 de junio y 26 de julio de 1995.
2.
Que estas medidas provisionales tendrán una vigencia de seis meses
contados a partir de la notificación de esta resolución.
3.
Requerir al Gobierno de la República de Guatemala que continúe
informando mensualmente sobre las medidas provisionales tomadas.
4.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita
a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de
quince días contado desde su recepción.
5.
Que el Presidente de la Corte, si fuera el caso, ordenará las medidas
adicionales pertinentes, en atención a los hechos señalados por la Comisión en la
audiencia del día 16 de septiembre del presente año.
2.
Los informes del Gobierno de la República de Guatemala (en adelante “el
Gobierno” o “Guatemala”) recibidos en la Corte el 10 de octubre, 3 de noviembre, 6 de
diciembre de 1995 y 5 de enero de 1996.
3.
Los escritos de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”) a los informes anteriores,
recibidos en la Corte el 25 de octubre, 21 de noviembre, 20 de diciembre de 1995 y 22
de enero de 1996.
CONSIDERANDO:
1.
Que en su resolución de 19 de septiembre de 1995 la Corte resolvió que las
medidas provisionales adoptadas en el presente asunto tendrían una vigencia de seis
meses contados a partir de la notificación de dicha resolución.
2.
Que a la fecha el Gobierno ha tomado medidas tendientes a cumplir con lo
solicitado por la Corte Interamericana, según se desprende de los informes
presentados oportunamente.