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40.
Que de conformidad con el derecho de defensa y el principio del contradictorio, los
testimonios y dictámenes recibidos mediante declaración ante fedatario público serán transmitidos
a las partes para que presenten las observaciones que estimen pertinentes. El valor probatorio de
dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta
los puntos de vista expresados por las partes en ejercicio de su derecho a la defensa, si los
hubiere.
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41.
Que los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a la excepción preliminar, y eventuales fondo, reparaciones y costas, por lo que es
pertinente convocar a una audiencia pública para escuchar los testimonios del señor Carlos
Colmenares, ofrecido por la Comisión, del señor Antonio José Monroy, ofrecido por los
representantes, y del señor Andrés Izarra, ofrecido por el Estado.
42.
Que la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares, y eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso, al término de las declaraciones de los testigos.
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43.
Que de acuerdo con la práctica del Tribunal, la Comisión, los representantes y el Estado
podrán presentar sus alegatos finales escritos en relación con la excepción preliminar y eventuales
fondo, reparaciones y costas en este caso, con posterioridad a la finalización de la audiencia
pública convocada en la presente Resolución.
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 24.1 del Estatuto de la Corte y con los artículos 14.1, 24, 29.2, 40,
42, 43.3, 44, 46, 47, 49, 50, 51 y 52 del Reglamento de la Corte, en consulta con los demás
Jueces del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones señaladas en los párrafos considerativos 5, 9, 17, 18, 34 y 39 de
la presente Resolución y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento,
que las señoras y los señores Luisiana Ríos, testigo propuesta por la Comisión, Pedro Nikken y
Eduardo Sapene Granier, testigos propuestos por la Comisión y por los representantes; Marcel
Granier, Armando Amaya, Anahís Cruz, Isabel Mavarez y David Pérez Hansen, testigos propuestos
por los representantes; Marcos Fidel Hernández Torrolv, Omar Solorzano García, Daniel Antonio
Hernández López y Alis Carolina Fariñas Sanguino, propuestos por el Estado, rindan sus
testimonios a través de declaración ante fedatario público (affidávit). Asimismo, por las razones
señaladas en los párrafos considerativos 5 y 9 de la presente Resolución y en ejercicio de la
facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que los señores Toby Daniel Mendel y
Ricardo Uceda, peritos propuestos por la Comisión, rindan su dictamen pericial a través de