-34.
Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de
hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las
cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas
posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración de
la Corte, teniendo en consideración que su número ha crecido considerablemente y se incrementa
de manera constante. Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable,
como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por
declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y
dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa
resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto
de los testimonios y dictámenes.
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5.
Que en cuanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos, propuestos por la Comisión
y por los representantes, respectivamente, cuya declaración o peritaje no han sido objetados, esta
Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda
apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y
según las reglas de la sana crítica. Esas personas son: Eduardo Sapene Granier y Pedro Nikken,
testigos propuestos por la Comisión y por los representantes; Carlos Colmenares y Luisiana Ríos,
testigos propuestos por la Comisión; Marcel Granier, Armando Amaya, Antonio José Monroy,
Anahís Cruz, Isabel Mavarez y David Pérez Hansen, testigos propuestos por los representantes;
Toby Daniel Mendel, perito propuesto por la Comisión, y Magdalena López de Ibáñez y Pedro
Berrizbeitia Maldonado, peritos propuestos por los representantes.
6.
Que en su lista definitiva de testigos y peritos los representantes no incluyeron el
ofrecimiento del dictamen del señor Héctor Faúndez Ledesma, quien habían sido originalmente
propuesto como perito en su escrito de solicitudes y argumentos. Consecuentemente, esta
Presidencia estima que los representantes desistieron de dicha prueba.
7.
Esta Presidencia determinará el objeto de las mencionadas declaraciones y peritajes y la
forma en que serán recibidos, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta
decisión (infra Puntos Resolutivos 1 y 6).
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8.
Que la Comisión Interamericana propuso a los señores Ricardo Uceda y Edmundo Cruz
Vílchez como peritos para que presenten su dictamen sobre el mismo objeto, esto es, “[e]l efecto
amedrentador en países cuyas autoridades mantienen un discurso crítico permanente contra los
comunicadores sociales y personal asociado; sobre los efectos que tienen los actos de
intimidación, hostigamiento, persecución y ataques contra comunicadores sociales y personal
asociado, cometidas por actores estatales y/o particulares, y sobre los efectos que estos tienen
sobre el ejercicio a la libertad de expresión en los trabajadores de la comunicación social”.
9.
Que dado que ambos peritos han sido propuestos para emitir dictamen sobre el mismo
objeto, el cual no fue objetado por las partes, y en consideración del principio de economía
procesal así como del acervo probatorio que obra en el presente caso y del alcance de los hechos
controvertidos, esta Presidencia considera pertinente recibir el peritaje de una de las personas
propuestas, en este caso, del señor Ricardo Uceda, de acuerdo a lo dispuesto en la parte
resolutiva de esta decisión.