-34. Que es necesario asegurar el conocimiento de la verdad y la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte, teniendo en consideración que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Además, es necesario que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público (affidávit) el mayor número posible de testimonios y dictámenes, y escuchar en audiencia pública a los testigos y peritos cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de los testimonios y dictámenes. * * * 5. Que en cuanto a las personas ofrecidas como testigos y peritos, propuestos por la Comisión y por los representantes, respectivamente, cuya declaración o peritaje no han sido objetados, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Esas personas son: Eduardo Sapene Granier y Pedro Nikken, testigos propuestos por la Comisión y por los representantes; Carlos Colmenares y Luisiana Ríos, testigos propuestos por la Comisión; Marcel Granier, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Anahís Cruz, Isabel Mavarez y David Pérez Hansen, testigos propuestos por los representantes; Toby Daniel Mendel, perito propuesto por la Comisión, y Magdalena López de Ibáñez y Pedro Berrizbeitia Maldonado, peritos propuestos por los representantes. 6. Que en su lista definitiva de testigos y peritos los representantes no incluyeron el ofrecimiento del dictamen del señor Héctor Faúndez Ledesma, quien habían sido originalmente propuesto como perito en su escrito de solicitudes y argumentos. Consecuentemente, esta Presidencia estima que los representantes desistieron de dicha prueba. 7. Esta Presidencia determinará el objeto de las mencionadas declaraciones y peritajes y la forma en que serán recibidos, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión (infra Puntos Resolutivos 1 y 6). * * * 8. Que la Comisión Interamericana propuso a los señores Ricardo Uceda y Edmundo Cruz Vílchez como peritos para que presenten su dictamen sobre el mismo objeto, esto es, “[e]l efecto amedrentador en países cuyas autoridades mantienen un discurso crítico permanente contra los comunicadores sociales y personal asociado; sobre los efectos que tienen los actos de intimidación, hostigamiento, persecución y ataques contra comunicadores sociales y personal asociado, cometidas por actores estatales y/o particulares, y sobre los efectos que estos tienen sobre el ejercicio a la libertad de expresión en los trabajadores de la comunicación social”. 9. Que dado que ambos peritos han sido propuestos para emitir dictamen sobre el mismo objeto, el cual no fue objetado por las partes, y en consideración del principio de economía procesal así como del acervo probatorio que obra en el presente caso y del alcance de los hechos controvertidos, esta Presidencia considera pertinente recibir el peritaje de una de las personas propuestas, en este caso, del señor Ricardo Uceda, de acuerdo a lo dispuesto en la parte resolutiva de esta decisión.

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