10 aplicación, al menos, se insiste, mientras su desarrollo científico permanezca en el actual estado y signifique el daño consciente de vidas humanas. 44. Consta en la petición inicial ante la Comisión, que las presuntas víctimas estaban en lista de espera para que se les practicara una Fecundación in Vitro que no pudo realizarse por la prohibición de esta técnica en Costa Rica. En consecuencia, se vieron afectadas por la decisión de la Sala Constitucional de Costa Rica ya que se les cerró toda posibilidad de acceso a dicho tratamiento. Dicha afirmación no fue controvertida por el Estado costarricense. 45. Posteriormente, Ileana Henchoz Bolaños, una de las presuntas víctimas del caso materia de análisis, interpuso un juicio de conocimiento contra la Caja Costarricense de Seguro Social ordenando se le practique una Fecundación in Vitro. La Caja Costarricense de Seguro Social adujo la imposibilidad de practicar dicho procedimiento en razón de la prohibición total que planteó la Sala Constitucional en su voto No. 2000-2306 del 15 de marzo de 2000 18 . 46. Mediante sentencia de fecha 14 de octubre de 2008, el Tribunal Superior de lo Contencioso y Civil de Hacienda concluyó que la Fecundación in Vitro como mecanismo de reproducción asistida no está prohibida en Costa Rica, en tanto no se incurra en los vicios señalados por la Sala Constitucional “máxime que el desarrollo actual de este procedimiento médico posibilita, en un ciclo reproductivo femenino, la fecundación de un solo óvulo para su posterior transferencia al útero de la madre” 19 . 47. El Tribunal Superior de lo Contencioso y Civil de Hacienda ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social, elaborar un diagnóstico y realizar los exámenes médicos correspondientes a fin de determinar la viabilidad para practicar los métodos de reproducción asistida, incluida la Fecundación in Vitro, a la Sra. Henchoz Bolaños 20 . Asimismo señaló que dicho procedimiento se realizará respetando los lineamientos dictados por la Sala Constitucional, a partir del desarrollo actual de la técnica, de manera que no es válida la fecundación de más de un óvulo por ciclo reproductivo de la paciente para su transferencia, ni es posible la fecundación de dos o más óvulos en ese mismo ciclo reproductivo “y mucho menos, la selección de un embrión de entre varios, su destrucción, desecho, congelamiento o experimentación respecto de alguno de ellos” 21 . 48. La Caja Costarricense de Seguro Social apeló la sentencia emitida por el Tribunal Superior y el 19 de agosto de 2009, los magistrados de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, anularon dicho fallo y declararon sin lugar la demanda 22 . La Sala Primera de la Corte 18 Sentencia No. 835-2008 dictada por la Sección Quinta del Tribunal Contencioso y Administrativo y Civil de Hacienda en el Proceso de Conocimiento interpuesto por Ileana Henchoz Bolaños contra la Caja Constarricense de Seguro Social, Expediente No. 08-00178-1027-CA, remitida a la CIDH por ambas partes durante la Audiencia de Fondo del caso, realizada el 28 de octubre de 2008. 19 Sentencia No. 835-2008 dictada por la Sección Quinta del Tribunal Contencioso y Administrativo y Civil de Hacienda en el Proceso de Conocimiento interpuesto por Ileana Henchoz Bolaños contra la Caja Constarricense de Seguro Social, Expediente No. 08-00178-1027-CA, remitida a la CIDH por ambas partes durante la Audiencia de Fondo del caso, realizada el 28 de octubre de 2008. 20 Sentencia No. 835-2008 dictada por la Sección Quinta del Tribunal Contencioso y Administrativo y Civil de Hacienda en el Proceso de Conocimiento interpuesto por Ileana Henchoz Bolaños contra la Caja Constarricense de Seguro Social, Expediente No. 08-00178-1027-CA, remitida a la CIDH por ambas partes durante la Audiencia de Fondo del caso, realizada el 28 de octubre de 2008. 21 Sentencia No. 835-2008 dictada por la Sección Quinta del Tribunal Contencioso y Administrativo y Civil de Hacienda en el Proceso de Conocimiento interpuesto por Ileana Henchoz Bolaños contra la Caja Costarricense de Seguro Social, Expediente No. 08-00178-1027-CA, remitida a la CIDH por ambas partes durante la Audiencia de Fondo del caso, realizada el 28 de octubre de 2008. 22 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sentencia de fecha 7 de mayo de 2009, Exp. 08-000178-1027CA, Res. 000465-F-S1-2009, remitido por el Estado mediante comunicación de fecha 22 de enero de 2010.

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