16
68.
El artículo 11(1) de la Convención Americana establece que toda persona tiene
derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. De acuerdo con el artículo
11(2), “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su
familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación”.
Asimismo, el artículo 11(3) dispone que este derecho debe ser protegido por la ley.
69.
Según la jurisprudencia de la CIDH y de la Corte Interamericana, el artículo 11 de la
Convención tiene un contenido amplio que incluye la protección del domicilio, de la vida privada, de
la vida familiar y de la correspondencia 55 . Teniendo en cuenta la naturaleza del presente caso, la
Comisión se centrará en este punto en el alcance y contenido de la protección a la vida privada y
familiar bajo el artículo 11 de la Convención Americana.
70.
La CIDH destaca que un objetivo fundamental del artículo 11 es proteger a las
personas de la acción arbitraria de las autoridades del Estado que infrinjan su esfera privada 56 . En
este sentido, la Corte Interamericana ha sostenido que “el ámbito de la privacidad se caracteriza por
quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o
de la autoridad pública” 57 . Esta protección se extiende a la esfera familiar 58 .
71.
La garantía contra la arbitrariedad tiene el propósito de asegurar que toda
reglamentación (u otra medida) de este tipo sea congruente con las normas y objetivos de la
Convención, y sea razonable en las circunstancias imperantes 59 . La CIDH ha señalado que la
protección del individuo contra cualquier injerencia arbitraria por parte de funcionarios públicos, requiere
que el Estado adopte la legislación necesaria para asegurar la eficacia de esta disposición60 .
72.
La CIDH, tomando en cuenta la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos
Humanos ha sostenido que la protección a la vida privada, abarca una serie de factores relacionados
con la dignidad del individuo, incluyendo, por ejemplo, la capacidad para desarrollar la propia
personalidad y aspiraciones, determinar su propia identidad y definir sus propias relaciones
personales 61 .
55
Corte IDH. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007.
Serie C No. 165, párr. 91. Es importante señalar que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
también reconoce el derecho de toda persona a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, reputación,
vida privada y familiar.
56
CIDH, María Elena Morales de Sierra v Guatemala, Informe No. 4/01, Caso 11.625, 19 de enero de 2001, párr.
47, citando Véase, en general, Corte Eur. de D.H., Kroon v. Países Bajos, Ser. A No. 297-B, párr. 31 (1994); Corte Europea
de Derechos Humanos, Tysiac v. Polonia, párr. 109.
57
Corte IDH. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 113; Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148. párr. 194; Corte IDH. Caso
Escué Zapata Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 165, párr. 95, y
Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero
de 2009 Serie C No. 193, párr. 55.
58
Corte IDH. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 113, Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009 Serie C No. 193, párr. 55.
59
CIDH, María Elena Morales de Sierra v Guatemala, Informe No. 4/01, Caso 11.625, 19 de enero de 2001, párr.
47, Véase Comité de D.H., Toonen v. Australia, Comm. No. 488/1992, párr. 8.3, citando, Comentario general 16[32] sobre
el artículo 17 (de ICCPR), Doc. CCPR/C/21/Rev. 1 (19 de mayo de 1989).
60
61
CIDH, X e Y v. Argentina, Informe No. 38/96, caso 10.506, 15 de octubre de 1996, párr. 91.
CIDH, María Elena Morales de Sierra v Guatemala, Informe No. 4/01, Caso 11.625, 19 de enero de 2001, párr.
46. Véase, inter alia, Corte Europea de Derechos Humanos, Gaskin v. Reino Unido, Ser. A No. 169 (en relación con el interés
del peticionario de acceder a los registros vinculados a su infancia y adolescencia); Niemetz v. Alemania, Ser. A No. 251-B,