23 in Vitro. En México y Brasil las técnicas de reproducción asistida son ofrecidas a matrimonios o a parejas estables 89 . 106. Chile es uno de los pocos países que ha emitido normas sobre la Fertilización in Vitro y la transferencia embrionaria. Entre sus disposiciones reglamentarias establece 90 : La Fertilización In Vitro (FIV) y la Transferencia Embrionaria (TE) constituyen un conjunto de procedimientos complejos, en constante desarrollo, que resumen sofisticados avances de la Gíneco – Obstetricia y que posibilitan la fertilización del óvulo en un medio artificial, lo que permite el desarrollo del embrión durante 2 ó 3 días para posteriormente implantarlo en la cavidad del útero, para que el embarazo tenga la oportunidad de evolucionar hasta la consecución de un recién nacido vivo y sano. Estos procedimientos constituyen una modalidad terapéutica más cuyo fin superior es el de resolver la ausencia de hijos en parejas humanas en las cuales diversas afecciones y situaciones contrarias al natural desarrollo de la vida, impiden la concepción. Estas situaciones, que impiden la concepción espontánea y natural, encuentra como solución, por el momento, la FIV y TE conseguida por el progreso científico, para obtener un hijo cosanguíneo […] 107. Asimismo, la norma establece la obligación de transferir a la madre todos los óvulos fertilizados y normales y prohíbe “la congelación de embriones para transferencia diferida de embriones ni menos con fines de investigación” 91 . 108. Además de la situación descrita en la región, en el derecho comparado, la CIDH observa que la Corte Constitucional de Alemania reconoce el derecho a la vida desde el momento de la concepción y ha establecido expresamente que la protección a este derecho debe ser balanceado frente a las limitaciones que recae dicha protección en los derechos de otros 92 . En efecto, la legislación alemana permite la técnica de la Fecundación in Vitro prohibiendo la destrucción de embriones 93 . 109. Asimismo, la Constitución de Irlanda reconoce el derecho a la vida antes del nacimiento y la práctica de la Fecundación in Vitro en el país está permitida. Si bien no hay regulación específica sobre la materia, la práctica médica en la provisión de los servicios de reproducción asistida se rigen por los lineamientos emitidos por el Consejo Médico Irlandés 94 . 110. En virtud de lo anterior, la Comisión concluye que existían formas menos restrictivas para satisfacer el objetivo buscado por el Estado y acomodar los intereses en juego, como por ejemplo, a través otras formas de regulación que podrían asimilarse más al proceso natural de concepción, tal como una regulación que disminuya el número de óvulos fecundados. Si el Decreto 89 IIDH, Reproducción Asistida, género y derechos humanos en América Latina, Florencia Luna, pág. 49 90 República de Chile, Ministerio de Salud, Normas Aplicables a la Fertilización in Vitro y la Transferencia Embrionaria, Exenta No. 1072, Santiago, 28 de junio de 1985. 91 República de Chile, Ministerio de Salud, Normas Aplicables a la Fertilización in Vitro y la Transferencia Embrionaria, Exenta No. 1072, Santiago, 28 de junio de 1985. 92 Por ejemplo, el artículo 42 de la Constitución de Colombia señala entre sus disposiciones que “los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos y deberes“. Véase en general, Amicus Curiae presentado por la Clínica de Derechos Humanos Allard K. Lowenstein de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale en Estados Unidos, 26 de septiembre de 2005, pág. 19. 93 German embryo protection law, emitido en el 1991. 94 Véase Reporte de la Comisión en Reproducción Asistida: http://www.dohc.ie/publications/pdf/cahr.pdf?direct=1

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