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del procedimiento tendrá un efecto diferenciado para las mujeres. En efecto, si bien la infertilidad
puede afectar a hombres y mujeres, la utilización de las tecnologías de reproducción asistida recae
especialmente en el cuerpo de las mujeres y por lo tanto, su prohibición incide directamente en la
autonomía de las mujeres respecto de su cuerpo.
132.
Asimismo, el artículo 12.1 de la CEDAW establece:
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación
contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de
igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que
se refieren a la planificación de la familia.
133. En este sentido, el Comité de la CEDAW ha sostenido que para garantizar la igualdad
de las mujeres en su acceso a servicios de salud: “la obligación de respetar los derechos [de las
mujeres] exige que los Estados Partes se abstengan de poner trabas a las decisiones adoptadas por
la mujer para conseguir sus objetivos en materia de salud” 109 . Por tanto, su prohibición tiene
repercusiones más graves para las mujeres, además de que las limita de la constante evolución de
los beneficios del progreso científico en esta materia.
134. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión concluye que el Estado de
Costa Rica violó el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación consagrados en los
artículo 24 y 1.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el
artículo 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Gretel Artavia Murillo, Miguel Mejía Carballo,
Andrea Bianchi Bruno, German Alberto Moreno Valencia, Ana Cristina Castillo León, Enrique Acuña
Cartín, Ileana Henchos Bolaños, Miguel Antonio Yamuni Zeledón, Claudia María Carro Maklouf,
Víctor Hugo Sanabria León, Karen Espinoza Vindas, Héctor Jiménez Acuña, Maria del Socorro
Calderón P., Joaquina Arroyo Fonseca, Geovanni Antonio Vega, Carlos E. Vargas Solórzano, Julieta
González Ledezma y Oriester Rojas Carranza.
V.
CONCLUSIONES
135. Con base en las consideraciones antes expuestas, la CIDH concluye que el Estado de
Costa Rica violó los derechos consagrados en los artículos 11.2, 17.2 y 24 de la Convención
Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento en perjuicio de Gretel Artavia Murillo, Miguel Mejía Carballo, Andrea Bianchi Bruno,
German Alberto Moreno Valencia, Ana Cristina Castillo León, Enrique Acuña Cartín, Ileana Henchos
Bolaños, Miguel Antonio Yamuni Zeledón, Claudia María Carro Maklouf, Víctor Hugo Sanabria León,
Karen Espinoza Vindas, Héctor Jiménez Acuña, Maria del Socorro Calderón P., Joaquina Arroyo
Fonseca, Geovanni Antonio Vega, Carlos E. Vargas Solórzano, Julieta González Ledezma y Oriester
Rojas Carranza.
VI.
RECOMENDACIONES
136. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del presente caso, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recomienda al Estado de Costa Rica:
1.
Levantar la prohibición de la Fecundación in Vitro en el país a través de los
procedimientos legales correspondientes.
109
Naciones Unidas. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 24,
La mujer y la salud.