30 2. Asegurar que la regulación que se otorgue a la práctica de la Fecundación in Vitro a partir del levantamiento de la prohibición, sea compatible con las obligaciones estatales respecto de los derechos consagrados en los artículos 11.2. 17.2 y 24, según lo establecido a lo largo del presente informe. En particular, que las personas y/o parejas que lo requieran y así lo deseen, puedan acceder a las técnicas de la Fecundación in Vitro de forma que dicho tratamiento contribuya efectivamente a su finalidad. 3. Reparar integralmente a las víctimas del presente caso tanto en el aspecto material como moral, incluyendo medidas de satisfacción por los daños ocasionados. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 14 días del mes de julio de 2010. Felipe González , Presidente (a favor en cuanto a los artículos 11.2 y 17.2; 1.1 y 2, en disidencia en relación con el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta (a favor en cuanto a los artículos 11.2 y 17.2; 1.1 y 2, en disidencia en relación con el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); Luz Patricia Mejía Guerrero, María Silvia Guillén, José de Jesús Orozco Henríquez; y Rodrigo Escobar Gil (a favor en cuanto a los artículos 11.2 y 17.2; 1.1 y 2, en disidencia en relación con el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

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