31 PETICIÓN 12.361 EXPLICACIÓN DEL VOTO EN DISIDENCIA 1. La Comisión ha decidido por unanimidad que el Estado de Costa Rica violó los artículos 11.2 (derecho a la vida privada) y 17.2 (derecho a fundar una familia) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la medida en que la sentencia 2000-02306 del 15 de marzo de 2000, emitida por la Sala Constitucional de Costa Rica, declaró inconstitucional el Decreto Presidencial número 24029-S del 3 de febrero de 1995, mediante el cual se regulaba la práctica de La Comisión determinó que la sentencia de la Sala la fecundación in vitro en ese país. Constitucional interfería en forma arbitraria en los derechos a la vida privada de estas parejas casadas infértiles porque otros medios, que restringen en menor medida los derechos de las víctimas, pueden permitir alcanzar el objetivo legítimo de salvaguardar los embriones humanos que el Estado, al igual que otros Estados de la región, pretende lograr de conformidad con el artículo 4 de la Convención. 2. Una mayoría de la Comisión también determinó que la decisión viola el artículo 24 de la Convención, el cual garantiza la equidad y protección igual de la ley. Tres miembros de la Comisión han determinado que no hay discriminación en la sentencia de la Sala Constitucional en virtud de que prohíbe el acceso a los procedimientos in vitro por igual a todos las individuos y parejas del país. 3. La determinación de que se violó el derecho a la vida privada contradice en este caso la afirmación de que la medida es discriminatoria. La Comisión estuvo de acuerdo en que el recurso a la fecundación in vitro entra en el ámbito de la vida privada conforme al artículo 11.2. Al igual que otros derechos consagrados en la Convención, este derecho es inherente a todos los individuos por igual. Las víctimas en este caso no pueden afirmar que constituyen un grupo aparte que recibe un trato diferente con respecto a todos los demás en el país, cuya vida privada se ve restringida de manera arbitraria como consecuencia de la sentencia de la Sala Constitucional. Si el derecho a la vida privada abarca la decisión de una persona a recurrir a las técnicas in vitro, tal como lo ha decidido la Comisión, entonces como derecho debe asistir a aquellas personas casadas y no casadas, fértiles o infértiles, 110 conforme a las leyes pertinentes que adopte el Estado. De hecho, la injerencia del Estado en la decisión de un individuo o pareja de recurrir a la fecundación in vitro resulta intrascendente y fuera de lugar ante el halo de privacidad que rodea tal decisión, siempre y cuando no sea con objetivos ilícitos como el tráfico de embriones. El estado civil o condición de salud de las personas que recurren a estas técnicas no constituyen un problema, según los intereses del Estado expresados en este caso. El objetivo del Estado, que en opinión de la Comisión es legítimo, es más bien proteger a los embriones humanos y no regular el derecho a tener hijos. Por lo tanto, desde la óptica del derecho a la vida, los peticionarios en este caso se encuentran exactamente en la misma posición que otros adultos de Costa Rica que, por sus propias razones, recurrirían a la fecundación in vitro. 4. A fin de determinar que las personas incluidas en la petición fueron tratadas de manera desigual es necesario encontrar en ellas una característica común que las distinga del resto 110 La experta en la materia, Judith Daar, establece la existencia de la infertilidad funcional y la infertilidad estructural, con lo cual el grupo considerado como infértil resulta ser más amplio que el descrito en esta petición: "la infertilidad estructural ocurre cuando un individuo o pareja desea tener hijos pero debe hacerlo por medios diferentes de la relación sexual debido a la estructura social en la cual se encuentran; por ejemplo, las personas solteras y las parejas del mismo sexo. Si desean tener y criar hijos en el medio social en el que viven, estas personas carecen de las estructuras necesarias para lograr este objetivo por sí solos. Por ello, deben buscar ayuda para concebir y llevar un embarazo a término". Daar, Judith F., “Accessing Reproductive Technologies: Invisible Barriers, Indelible Harms”, 23 Berkeley J. Gender L. & Just. 18, 24 (2008).

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