17
la FTA señaló que el grupo no tenía vehículos asignados por lo que se desplazaban en vehículos
particulares con “previo consentimiento del conductor”35.
70.
Entre las diversas acciones que realizaba la FTA, declaraciones de ex-comandantes de la
misma hicieron referencia a la instalación de retenes permanentes y otros móviles en distintas partes de
la autopista36, así como a la elaboración y actualización de un censo de toda el área de jurisdicción de la
FTA aledaña a la autopista37. Uno de ellos informó que el censo de la población civil se inició a finales de
1995. Sostuvo que se incluyó un croquis con “el nombre de los habitantes, casa en la que vivían [y]
cuántos vivían en cada casa”38. El mayor Carlos Guzmán, ex comandante de la FTA manifestó que la
función del censo “era para ejercer un control” sobre los habitantes y sus domicilios así como para
“controlar la gran mayoría de puntos críticos” 39.
71.
Constan diversas declaraciones referidas a las acciones de la FTA en relación con la
población civil de la zona. Al respecto, en oficio dirigido al Defensor del Pueblo Regional de Medellín en
octubre de 1996, el personero municipal de Cocorná informó que “en nuestro municipio (…) no han
ocurrido tomas por grupos armados ilegales”40. Añadió que el aspecto más grave de enfrentamientos
entre el ejército y grupos guerrilleros son las “represalias que los militares toman contra los campesinos
de la región, con la justificación de que le prestan apoyo a la guerrilla”41. El personero municipal de
Cocorná indicó que las acciones del ejército “se han limitado a la militarización de diferentes zonas con
35
Anexo 15. Diligencia de indagatoria de Carlos Alberto Guzmán Lombana, Radicado 233 UDH, de fecha 13 de febrero
de 2001. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 1 de febrero de 2007; Anexo 11. Continuación de diligencia
indagatoria a Carlos Guzmán Lombana, ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos, de fecha 20 de febrero de 2001.
Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 8. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de
2010.
36
Anexo 12. Declaración de Carlos Alberto Guzmán Lombana ante la Dirección Regional de Fiscalías, Sección
Recepción de Diligencia, de fecha 26 de marzo de 1998. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 2. Folios 118-131. Disco
compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010.
37
Anexo 18. Informe trimestral No. 005003/BR4/BIOSP-S3-375 sobre actividades de la Fuerza de Tarea Águila,
firmado por el coronel Gustavo Porras, de fecha 31 de octubre de 1995. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 6. Disco
compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010.
38
Anexo 14. Declaración de Jairo Hurtado Olaya ante la Fiscalía Regional de la Unidad Nacional, de fecha 17 de julio
de 1998. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 3. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de
junio de 2010; Anexo 14. Declaración de Hugo Alonso del Milagro Abondano Mican ante la Unidad Nacional de Derechos
Humanos, de fecha 31 de Julio de 1998; Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 3. Disco compacto anexado a la
comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010; Anexo 14. Declaración de Hugo Alonso del Milagro Abondano Mican
ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos, de fecha 4 de agosto de 1998. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 3.
Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010.
39
Anexo 15. Diligencia de indagatoria de Carlos Alberto Guzmán Lombana, Radicado 233 UDH, de fecha 13 de febrero
de 2001. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 1 de febrero de 2007; Anexo 11. Continuación de diligencia
indagatoria a Carlos Guzmán Lombana, ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos, de fecha 20 de febrero de 2001.
Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 8. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de
2010.
40
Anexo 9. Oficio del Personero Municipal de Cocorná, Edgar Alzate García, al Defensor del Pueblo Regional Medellín,
de fecha 21 de octubre de 1996. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 12. Folios 313-314. Disco compacto anexado a la
comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010.
41
Anexo 9. Oficio del Personero Municipal de Cocorná, Edgar Alzate García, al Defensor del Pueblo Regional Medellín,
de fecha 21 de octubre de 1996. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 12. Folios 313-314. Disco compacto anexado a la
comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010.