2
la existencia de una política institucional de apoyo al paramilitarismo y de una práctica de desaparición
forzada impulsada o tolerada por el Estado.
4.
Tras analizar la información disponible la Comisión verificó el cumplimiento de los
requisitos de admisibilidad consagrados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y concluyó
que el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 3, 4, 5, 7, 8,
19, 21 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1
del mismo instrumento internacional; así como de los artículos I.a) y I.b) de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de las personas que se indican en
cada una de las secciones del presente informe.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5.
Mediante comunicación de 1 de julio de 1999 la Corporación Jurídica Libertad presentó
la petición inicial. El 7 de marzo de 2000 la CIDH informó a los peticionarios que al caso le fue asignado
el número 12.251. Los peticionarios presentaron una comunicación de fecha 23 de marzo de 2000. Por
su parte, mediante comunicación de 7 de junio de 2000, el Estado presentó su respuesta. Los
peticionarios presentaron observaciones adicionales el 27 de junio de 2000, 6 de octubre de 2000, 20 de
enero y 21 de mayo de 2001, 2 de julio de 2002, 25 de agosto de 2003, 1 de septiembre de 2004 y marzo
de 2006. Por su parte, el Estado presentó observaciones adicionales el 7 de junio de 2000, el 11 de
septiembre de 2000, 14 de diciembre de 2000 y 19 de abril de 2006. Estos escritos fueron debidamente
trasladados entre las partes.
6.
El 6 de septiembre de 2006 los peticionarios solicitaron a la Comisión que difiriera el
tratamiento de admisibilidad hasta la decisión de fondo y que dispusiera la realización de una audiencia.
El 11 de octubre de 2006 la Comisión informó al Estado de Colombia y a los peticionarios que había
decidido aplicar el artículo 37.3 de su entonces vigente Reglamento y diferir el tratamiento de la
admisibilidad hasta el debate y decisión sobre el fondo.
7.
Tras esa decisión procesal, los peticionarios presentaron observaciones adicionales el 1
de febrero de 2007, 7 de mayo de 2007, y 27 de agosto y 3 de octubre de 2008. Por su parte, el Estado
presentó observaciones adicionales el 27 de noviembre de 2006, 20 de abril y 5 de septiembre de 2007,
y 23 de enero, 13 de mayo y 25 de septiembre de 2008. Estos escritos fueron debidamente trasladados
entre las partes.
8.
El 23 de octubre de 2008 se celebró una audiencia sobre la admisibilidad y fondo del
caso. Los peticionarios presentaron observaciones adicionales el 21 de noviembre de 2008 y el 30 de
noviembre de 2009. Por su parte, el Estado presentó observaciones adicionales el 11 y 25 de
septiembre, 9 de noviembre y 31 de diciembre de 2009.
9.
El 21 de abril de 2010 la CIDH envió una comunicación a las partes poniéndose a
disposición a fin de llegar a una solución amistosa. Mediante comunicación de 20 de mayo de 2010, los
peticionarios manifestaron que no es posible iniciar el procedimiento de solución amistosa. Asimismo,
los peticionarios presentaron información adicional en escritos de 24 de junio, 12 de julio y 27 de agosto
de 2010. Por su parte, el Estado presentó observaciones adicionales el 21 de mayo, 25 de junio, 12 de
julio, 19 de agosto, 8 de septiembre y 25 de octubre de 2010.