45 Andrés Suárez Cordero, Octavio de Jesús Gallego Hernández y Orlando de Jesús Muños Castaño. Esta resolución indicó que las pruebas apuntan hacia el “señalamiento de grupos paramilitares presuntamente auspiciados por integrantes de las fuerzas militares que operaban en esa zona del país”. Asimismo, se vinculó en la investigación a Ramón Isaza, líder de las Autodefensas del Magdalena Medio, y al mayor Carlos Guzmán Lombana. Asimismo se solicitó: i) la realización de inspecciones judiciales a fin de obtener información sobre la FTA; y ii) la identificación y localización de agentes militares que se habrían encontrado entre junio y julio de 1996 en la base militar La Piñuela238. 141. Entre mayo y junio de 2000, el mayor Carlos Guzmán fue citado a fin de rendir de indagatoria239 pero no se habría presentado. El 9 de mayo de 2000 la UNDH solicitó la captura de Ramón Isaza240, la cual no se pudo hacer efectiva241. 142. El 15 de agosto de 2000 la UNDH admitió la demanda de constitución de parte civil de los familiares242. 143. El 23 de agosto de 2000 investigadores de la Fiscalía emitieron un oficio concluyendo que la FTA “tenía jurisdicción sobre la autopista Medellín-Bogotá para la fecha de los hechos”. Agregaron que respecto a las presuntas víctimas enmarcadas en el proceso “las pesquisas han apuntado hacia el señalamiento de grupos paramilitares presuntamente auspiciados por integrantes de las fuerzas militares que operaban en esa zona del país, criterio entre otros que fue considerado por la Dirección Nacional de Fiscalías para efectuar la asignación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos” 243. 144. El 6 de septiembre de 2000 se declaró como persona ausente a Ramón Isaza244. 145. Entre agosto y noviembre de 2000 se realizaron diversas inspecciones judiciales. El 4 de septiembre de 2000 se practicó inspección judicial en las instalaciones del archivo general del Ministerio 238 Anexo 10. Resolución de apertura de la investigación de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, de fecha 2 de mayo de 2000. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 3A. Folios 79-87. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010. 239 Anexo 10. Informe Secretarial de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, firmada por la asistente judicial Esperanza Uribe, de fecha 8 de mayo de 2000. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 3A. Folio 88. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010. 240 Anexo 57. Orden de captura No. 093 del Técnico Judicial II, Aura Navia Zúñiga, de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 9 de mayo de 2000. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 1 de febrero de 2007. 241 Anexo 10. Edicto No. 158 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, de fecha 23 de junio de 2000. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 3A. Folio 111. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010. 242 Anexo 10. Resolución de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, de fecha 15 de agosto de 2000. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 3A. Folios 132-134. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010. 243 Anexo 10. Oficio de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, de fecha 23 de agosto de 2000. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 3A. Folios 136-140. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010. 244 Anexo 10. Resolución de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, de fecha 6 de septiembre de 2000. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 3A. Folios 155-156. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010.

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