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comandante de la FTA hasta el 27 de junio de 1996. Indicó que no tenía tropas asignadas a la Vereda La
Esperanza, que desconoce lo denunciado, que no había evidencia de que los pobladores estaban
relacionados con la guerrilla y que no es posible controlar “cada metro y centímetro del área”252.
148. El 26 de febrero de 2001 los investigadores judiciales fueron impedidos de realizar la
diligencia de inspección programada en la Brigada XIV. Se dejó constancia de que las oficinas de
derechos humanos de dicho lugar estaban cerradas y se indicó que “tal actitud puede deberse a un
propósito de obstaculizar las labores de la fiscalía cuando no se quiere que se investigue a militares
involucrados en violación de derechos humanos”253. Los investigadores también dejaron constancia de
que no se han atendido a las numerosas solicitudes de requerimiento de información y que los archivos
que existen están guardados “en cajas de cartón sin ningún orden ni sistematización, en legajos rotos
(…) o semidestruidos”. El 26 de julio de 2001 la UNDH indicó que la verificación sobre si Carlos Guzmán
era comandante de la FTA al momento de la secuencia de hechos ha sido “infructuosa, debido a la
ausencia de archivos para ese tiempo y la poca colaboración de parte del Ejército Nacional, quienes en
algunas oportunidades han impedido la práctica de inspecciones judiciales encaminadas a constatar esta
referencia de tiempo”254.
149. El 30 de abril de 2003 la UNDH emitió una resolución decretando la detención
preventiva respecto de Ramón Isaza, negando la solicitud de preclusión de la investigación respecto del
mayor Carlos Guzmán y disponiendo no imponer medida de aseguramiento para esta persona255. En
ambos casos se les procesó por los delitos de secuestro y homicidio256. Respecto al mayor Guzmán, la
resolución señaló que “no se encontró en las inspecciones judiciales realizadas (…) acto administrativo o
motivo por los cuales se terminó la Fuerza de Tarea Águila” por lo que “su responsabilidad iría hasta los
hechos ocurridos el 27 de junio de 1996”. Se indicó que “del análisis de los testimonios recibidos (…) no
puede deducirse indicios graves que comprometan su responsabilidad, por cuanto de los mismos no se
puede inferir las circunstancias de tiempo, modo o lugar en que participó dicho miembro del Ejército
Nacional en la comisión de siquiera uno de los secuestros (…) ni mucho menos obra (…) medio de
prueba que lo señale en forma seria, concreta y directa como partícipe ya sea por acción u omisión en la
252
Anexo 15. Diligencia de indagatoria de Carlos Alberto Guzmán Lombana, Radicado 233 UDH, de fecha 13 de
febrero de 2001. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 1 de febrero de 2007; Anexo 11. Continuación de
diligencia indagatoria a Carlos Guzmán Lombana, ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos, de fecha 20 de febrero de
2001. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 8. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de
junio de 2010.
253
Anexo 11. Diligencia judicial realizada a la guardia de la XIV Brigada solicitada por la Unidad de Derechos Humanos,
de fecha 26 de febrero de 2001. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 8. Disco compacto anexado a la comunicación de los
peticionarios de 24 de junio de 2010.
254
Anexo 13. Oficio No. 96 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, firmado
por el Jefe de la Unidad Pedro Díaz, de fecha 26 de julio de 2001. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 9. Folio 64. Disco
compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010.
255
Anexo 13. Decisión judicial de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de
la Fiscalía General de la Nación, firmada por la Fiscal Especializada Lilia Hernández Ramírez, de fecha 30 de abril de 2003.
Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 9. Folios 251-302. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de
24 de junio de 2010.
256
Los cargos se impusieron respecto a los siguientes delitos y víctimas: i) Secuestro simple agravado en perjuicio de
Óscar Zuluaga, Miguel Cardona y Juan Cardona; ii) Secuestro simple en contra de Aníbal Castaño, alias Fredy, María Irene
Gallego, Juan Carlos Gallego, Jaime Mejía, Hernando de Jesús Castaño y Octavio Gallego; y homicidio agravado en contra de
Javier de Jesús Giraldo.