50
157. El 14 de julio de 2006 la parte civil solicitó la revocatoria de la suspensión de la orden de
captura de Ramón Isaza puesto que “no ha colaborado con la administración de justicia270”. Esta
solicitud fue denegada por la UNDH el 19 de julio de 2006 en tanto “esa potestad es del gobierno
nacional en base al proceso de paz iniciado”271. Mediante resolución de 2 de octubre de 2006, la UNDH
levantó la suspensión de orden de captura de Ramón Isaza272 quien fue detenido el 12 de octubre del
mismo año cuando se encontraba en el centro de reclusión especial para el proceso de Paz la Ceja,
Antioquia273. Al día siguiente la UNDH solicitó al director de dicho centro que se le mantuviera privado
de la libertad274.
158. El 22 de diciembre de 2006 la fiscal de la UNDH emitió una resolución no concediendo la
suspensión de la privación de la libertad ni la detención domiciliaria solicitada por la defensa de Ramón
Isaza275.
159. El 23 de abril de 2007 y posteriormente el 15 de octubre de 2008 Ramón Isaza rindió
finalmente indagatoria y se refirió a los sucesos de la Vereda La Esperanza, describiendo algunos
detalles sobre la vinculación de paramilitares con militares en la planeación y ejecución de las
desapariciones. Los aspectos específicos de lo informado por Ramón Isaza se encuentran descritos en la
narración de la información disponible sobre los hechos (véase supra párr. 85)276. Indicó también que su
hijo Omar le dijo que las personas desaparecidas de la Vereda La Esperanza “eran colaboradores de los
(…Continuación)
General de la Nación, firmada por la Fiscal Especializada Lilia Hernández, de fecha 19 de mayo de 2006. Expediente No. 233
UNDH. Cuaderno No. 10. Folio 278. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010.
270
Anexo 24. Resolución de la de Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, firmada
por la Fiscal Especializada Lilia Hernández, de fecha 14 de julio de 2006. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 10. Folio 285288. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010.
271
Anexo 65. Oficio No. 2527 – Radicado 233 del Asistente Judicial IV UNDH y DIH, a Liliana Uribe Tirado, de fecha 19
de julio de 2006. Anexo al escrito de los peticionarios recibido en la CIDH el 1 de febrero de 2007.
272
Anexo 66. Oficio No. 5801/DIJIN de la Dirección Central de Policía Judicial, firmado por el funcionario Luis Acosta,
de fecha 12 de octubre de 2006. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 11. Folio 9. Disco compacto anexado a la
comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010.
273
Anexo 66. Oficio No. 5801/DIJIN de la Dirección Central de Policía Judicial, firmado por el funcionario Luis Acosta,
de fecha 12 de octubre de 2006. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No. 11. Folio 9. Disco compacto anexado a la
comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010.
274
Anexo 66. Boleta de Detención de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación,
firmada por la Fiscal Especializada Lilia Hernández, de fecha 13 de octubre de 20-06. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No.
11. Folio 12. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010.
275
Anexo 66. Resolución de la de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación,
firmada por la Fiscal Especializada Lilia Hernández, de fecha 22 de diciembre de 2006. Expediente No. 233 UNDH. Cuaderno No.
11. Folios 161-163. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 24 de junio de 2010.
276
Anexo 3. Diligencia de indagatoria de Ramón Isaza Arango, ante la Fiscalía Especializada adscrita a la Unidad
Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de fecha 23 de abril de 2007. Anexo al escrito de los
peticionarios de 7 de mayo de 2007; Anexo 32. Diligencia de ampliación de Ramón Isaza Arango ante la Unidad Nacional de
Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de fecha 15 de octubre de 2008. Anexo al escrito de los peticionarios
recibido el 21 de noviembre de 2008.