53 166. El 27 de marzo de 2003 se suspendió la investigación previa debido a que “el tiempo transcurrido supera holgadamente el término señalado en la norma (…), y pese a que se realizaron actuaciones judiciales tendientes a identificar e individualizar a los presuntos autores o partícipes de la conducta punible que se investiga, no se han obtenido resultados positivos”291. 167. El 24 de febrero de 2009 la Fiscal Delegada 53 destacada ante el Gaula Rural Oriente Antioqueño emitió una resolución reactivando el expediente indicando que no se entiende “el por qué del proferimiento de una resolución de suspensión en la investigación previa, sin ninguna actividad por parte de la Fiscalía Destacada ante el Gaula Rural Oriente Antioqueño”. Añadió que existiría información vinculada a la posible individualización e identificación de las personas responsables y solicitó que se realicen diversas diligencias relacionadas a obtener información, entre otros aspectos, sobre i) el mayor del ejército nacional que estaba a cargo de la base militar La Piñuela en diciembre de 1996; ii) el acceso a las investigaciones de las desapariciones de las demás presuntas víctimas a efectos de vincular al proceso lo relevante; y iii) la identificación de alias Fredy quien habría guiado y señalado a los paramilitares a las personas que fueron sustraídas292. El 13 de julio de 2009 el Fiscal Segundo de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz remitió la copia de la versión libre solicitada por la Fiscal Delegada 53 destacada ante el Gaula Rural Oriente Antioqueño293. 168. Asimismo, le informó que se ordenó la suspensión de la investigación en jurisdicción ordinaria para ser investigada dentro del marco de la Ley 975 de 2005. En consecuencia, le informó que “el proceso que adelanta su despacho por los mismos hechos deberá ser suspendido en relación con el postulado Ramón María Isaza, para continuarse con las demás personas vinculadas al mismo”294. 169. El 27 de julio de 2009 la Fiscal Delegada 53 destacada ante el Gaula Rural Oriente Antioqueño envió una comunicación a la Coordinadora de la UNDH donde resaltó “la ausencia de una adecuada actividad investigativa previa” en el proceso seguido, así como la existencia de información sobre presuntos autores, incluyendo miembros de la fuerza pública “que no fue explorada y verificada oportunamente”295. La fiscal solicitó que, por tratarse de los mismos hechos, considere “la pertinencia, 291 Anexo 8. Resolución del Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Medellín, de fecha 27 de marzo de 2003. SIFUJ No. 752.065. Fiscalía 53 Especializada Delegada ante el “Gaula” Rural Oriente antioqueño. Folios 41-42. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de fecha 24 de junio de 2010. 292 Anexo 8. Resolución de reapertura de investigación previa por parte de Nancy Posada Ramírez, Fiscal 53 Delegada, de fecha 24 de febrero de 2009. SIFUJ No. 752.065. Fiscalía 53 Especializada Delegada ante el “Gaula” Rural Oriente antioqueño. Folio 59. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de fecha 24 de junio de 2010. 293 Anexo 8. Oficio No. 003383D.2.JYP del Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito – Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz dirigido a la Fiscal 53, de fecha 13 de julio de 2009. SIFUJ No. 752.065. Fiscalía 53 Especializada Delegada ante el “Gaula” Rural Oriente antioqueño. Folios 104-105. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de fecha 24 de junio de 2010. 294 Anexo 8. Oficio No. 003383D.2.JYP del Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito – Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz dirigido a la Fiscal 53, de fecha 13 de julio de 2009. SIFUJ No. 752.065. Fiscalía 53 Especializada Delegada ante el “Gaula” Rural Oriente antioqueño. Folios 104-105. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de fecha 24 de junio de 2010. 295 Anexo 8. Oficio No. 322 de la Fiscalía 53 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados destacada ante el Gaula rural oriente antioqueño a la Coordinadora de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y derechos Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 27 de julio de 2009. SIFUJ No. 752.065. Fiscalía 53 Especializada Delegada ante el “Gaula” Rural Oriente antioqueño. Folios 106-108. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de fecha 24 de junio de 2010.

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