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166. El 27 de marzo de 2003 se suspendió la investigación previa debido a que “el tiempo
transcurrido supera holgadamente el término señalado en la norma (…), y pese a que se realizaron
actuaciones judiciales tendientes a identificar e individualizar a los presuntos autores o partícipes de la
conducta punible que se investiga, no se han obtenido resultados positivos”291.
167. El 24 de febrero de 2009 la Fiscal Delegada 53 destacada ante el Gaula Rural Oriente
Antioqueño emitió una resolución reactivando el expediente indicando que no se entiende “el por qué
del proferimiento de una resolución de suspensión en la investigación previa, sin ninguna actividad por
parte de la Fiscalía Destacada ante el Gaula Rural Oriente Antioqueño”. Añadió que existiría información
vinculada a la posible individualización e identificación de las personas responsables y solicitó que se
realicen diversas diligencias relacionadas a obtener información, entre otros aspectos, sobre i) el mayor
del ejército nacional que estaba a cargo de la base militar La Piñuela en diciembre de 1996; ii) el acceso
a las investigaciones de las desapariciones de las demás presuntas víctimas a efectos de vincular al
proceso lo relevante; y iii) la identificación de alias Fredy quien habría guiado y señalado a los
paramilitares a las personas que fueron sustraídas292. El 13 de julio de 2009 el Fiscal Segundo de la
Unidad Nacional para la Justicia y la Paz remitió la copia de la versión libre solicitada por la Fiscal
Delegada 53 destacada ante el Gaula Rural Oriente Antioqueño293.
168. Asimismo, le informó que se ordenó la suspensión de la investigación en jurisdicción
ordinaria para ser investigada dentro del marco de la Ley 975 de 2005. En consecuencia, le informó que
“el proceso que adelanta su despacho por los mismos hechos deberá ser suspendido en relación con el
postulado Ramón María Isaza, para continuarse con las demás personas vinculadas al mismo”294.
169. El 27 de julio de 2009 la Fiscal Delegada 53 destacada ante el Gaula Rural Oriente
Antioqueño envió una comunicación a la Coordinadora de la UNDH donde resaltó “la ausencia de una
adecuada actividad investigativa previa” en el proceso seguido, así como la existencia de información
sobre presuntos autores, incluyendo miembros de la fuerza pública “que no fue explorada y verificada
oportunamente”295. La fiscal solicitó que, por tratarse de los mismos hechos, considere “la pertinencia,
291
Anexo 8. Resolución del Fiscal Jefe de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Medellín, de fecha 27 de marzo de
2003. SIFUJ No. 752.065. Fiscalía 53 Especializada Delegada ante el “Gaula” Rural Oriente antioqueño. Folios 41-42. Disco
compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de fecha 24 de junio de 2010.
292
Anexo 8. Resolución de reapertura de investigación previa por parte de Nancy Posada Ramírez, Fiscal 53 Delegada,
de fecha 24 de febrero de 2009. SIFUJ No. 752.065. Fiscalía 53 Especializada Delegada ante el “Gaula” Rural Oriente
antioqueño. Folio 59. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de fecha 24 de junio de 2010.
293
Anexo 8. Oficio No. 003383D.2.JYP del Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito – Unidad Nacional de Fiscalías para
la Justicia y la Paz dirigido a la Fiscal 53, de fecha 13 de julio de 2009. SIFUJ No. 752.065. Fiscalía 53 Especializada Delegada ante
el “Gaula” Rural Oriente antioqueño. Folios 104-105. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de fecha
24 de junio de 2010.
294
Anexo 8. Oficio No. 003383D.2.JYP del Fiscal Delegado ante Tribunal de Distrito – Unidad Nacional de Fiscalías para
la Justicia y la Paz dirigido a la Fiscal 53, de fecha 13 de julio de 2009. SIFUJ No. 752.065. Fiscalía 53 Especializada Delegada ante
el “Gaula” Rural Oriente antioqueño. Folios 104-105. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de fecha
24 de junio de 2010.
295
Anexo 8. Oficio No. 322 de la Fiscalía 53 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados destacada
ante el Gaula rural oriente antioqueño a la Coordinadora de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y derechos Internacional
Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, de fecha 27 de julio de 2009. SIFUJ No. 752.065. Fiscalía 53 Especializada
Delegada ante el “Gaula” Rural Oriente antioqueño. Folios 106-108. Disco compacto anexado a la comunicación de los
peticionarios de fecha 24 de junio de 2010.