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172. El 19 de junio de 1998 el Procurador Delegado para los Derechos Humanos señaló que
“no obra en el expediente prueba directa o indirecta de responsabilidad disciplinaria de la Fuerza
Pública”. Indicó que las pruebas testimoniales presentadas “son tímidas cuando no genéricas y confusas
respecto de la autoría de los hechos y ello es entendible por el temor a represalias y el pánico social”.
Indicó que correspondería archivar el expediente pero que antes era necesario realizar una diligencia
para ubicar “el sitio exacto en el que se encontraban los efectivos militares al momento de la ocurrencia
de las desapariciones”. Asimismo, solicitó a la Fiscalía General de la Nación información sobre el estado
de las investigaciones criminales adelantadas en relación con los hechos303.
173. El 22 de julio de 1998 el Coordinador Nacional de la Dirección Nacional de
Investigaciones Especiales Seccional Antioquia de la Procuraduría General de la Nación indicó que era
imposible cumplir con lo ordenado”304.
174. El 11 de septiembre de 2000 el Procurador Delegado para Derechos Humanos emitió un
auto de archivo provisional indicando que “no se podrá resolver en materia disciplinaria si no obran en
el proceso legalmente producidas las pruebas que conduzcan a la certeza de la falta (…) y la
responsabilidad del disciplinado (…)”. En ese sentido, indicó en relación con las presuntas víctimas que
desde la época de los hechos “estas personas se encuentran ‘perdidas’, no sabiéndose si bajo la figura
del secuestro, de la desaparición forzada o del desaparecimiento civil voluntario o involuntario”. Indicó
que debido a que “no existe más prueba” y por el “profesionalismo (…) de su autor o autores” para que
“nunca jamás se volviera a saber o conocer de sus existencias y paraderos”, dispuso no abrir
averiguación disciplinaria305.
175. El 29 de noviembre de 2000 la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de
los Derechos Humanos decidió asignar nuevamente la investigación al Procurador Delegado para
Derechos Humanos debido a: i) las serias objeciones a la labor adelantada por la Procuraduría por parte
del Ministerio de Relaciones Exteriores; y ii) la resolución de apertura de vinculación procesal de 23 de
(…Continuación)
Disciplinaria de Derechos Humanos. Ministerio Público. Folios 257-258. Disco compacto anexado a la comunicación de los
peticionarios de 12 de julio de 2010.
303
Anexo 22. Oficio del Procurador Delegado para la defensa de los derechos humanos, Jesús Gómez López, de fecha
19 de junio de 1998. Expediente No. 008-10799-98. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Derechos Humanos. Ministerio
Público. Folios 262-264. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 12 de julio de 2010.
304
Anexo 22. Oficio No. DNIE 908-1 del Coordinador Nacional de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales
Seccional Antioquia de la Procuraduría General de la Nación, José de Jesús Díaz Moncada, de fecha 22 de julio de 1998.
Expediente No. 008-10799-98. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Derechos Humanos. Ministerio Público. Folio 276. Disco
compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 12 de julio de 2010.
305
Anexo 22. Auto de archivo provisional del Procurador Delegado Disciplinario para Derechos Humanos, Jesús
Gómez López, de fecha 11 de septiembre de 2000. Expediente No. 008-10799-98. Procuraduría Delegada Disciplinaria de
Derechos Humanos. Ministerio Público. Folios 318-322. Disco compacto anexado a la comunicación de los peticionarios de 12
de julio de 2010.