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185. La Comisión, en base a la información presentada por las partes, ha realizado todos los
esfuerzos a fin de identificar plenamente a todas las presuntas víctimas, ya sea por su nombre completo
o su relación familiar. Al respecto, la CIDH observa que no se habría identificado plenamente la
identidad de dos de las presuntas víctimas: i) alias ‘Fredy’, a quien Ramón Isaza, líder de las
Autodefensas del Magdalena Medio, lo habría llamado Alfonso Guizao Suárez; y ii) la esposa de alias
‘Fredy’. No obstante, la CIDH resalta que conforme a los hechos probados, existieron diversos testigos
que presenciaron cuando estas personas fueron retenidas e incluso cuando alias ‘Fredy’ estuvo con las
personas que participaron de dos de las desapariciones. Asimismo, la Comisión cuenta con un video
donde el propio alias ‘Fredy’ reconoció estar bajo el control de las Autodefensas del Magdalena Medio.
186. La Comisión nota que el Estado se limitó en objetar en términos procesales y de
admisibilidad la inclusión de estas personas como presuntas víctimas. Al respecto, la propia Corte ha
reconocido que por “la naturaleza de los hechos y el tiempo transcurrido” resulta “razonable que sea
complejo identificar e individualizar a cada una de las presuntas víctimas”313. En vista de las
consideraciones anteriores, la Comisión incorpora a las dos personas mencionadas en el análisis que a
continuación se realiza.
2.
Consideraciones generales sobre atribución de responsabilidad
187. La Comisión considera pertinente, más allá de los indicios de participación directa de
agentes estatales reflejadas en la sección de hechos probados, realizar algunas consideraciones respecto
del fenómeno del paramilitarismo en Colombia, así como de las consecuencias de dicha situación en la
responsabilidad internacional del Estado en el presente caso.
2.1.
Relación entre el Estado y la creación de grupos paramilitares
188. Tanto la CIDH como la Corte se han pronunciado sobre la relación entre el Estado de
Colombia y la creación de los grupos paramilitares. Al respecto, la CIDH indicó que el Estado jugó un
papel importante en el desarrollo de los grupos paramilitares o de autodefensa, a quienes permitió
actuar con protección legal y legitimidad en las décadas de los setenta y ochenta, siendo responsable
por su existencia y fortalecimiento314. Estos grupos, patrocinados o aceptados por sectores del Ejército
Nacional, fueron en gran parte creados con el fin de combatir grupos armados disidentes315. Asimismo,
la CIDH sostuvo que como resultado de su motivación contrainsurgente los grupos paramilitares
establecieron lazos con las fuerzas militares que se fortalecieron durante más de dos décadas316.
189. Por su parte, la Corte se refirió en el Caso Valle Jaramillo y otros al “conflicto armado
interno en Colombia y los grupos armados ilegales denominados paramilitares” y señaló que:
313
Corte I.D.H., Caso de las Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 51.
314
CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser/L/V/III.102 Doc. 9 rev. 1,
26 de febrero de 1999, Cap. I, párrs. 7-19, 236; CIDH, Informe No. 64/11, Caso 12.573, Fondo, Marino López y Otros (Operación
Génesis), Colombia, 31 de marzo de 2011, párr. 225.
315
CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26
de febrero de 1999, Cap. I, párrs.7-19.
316
CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia. OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26
de febrero de 1999, Cap. I, párrs.7-19; CIDH Informe No. 75/06 Jesús María Valle Jaramillo de 16 de octubre de 2006, párr. 62.