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211. Dentro de los elementos comunes, se encuentra la percepción de supuesta colaboración
con los grupos guerrilleros que operaban en la zona, precisamente en el contexto en el cual uno de
dichos grupos guerrilleros habría cometido un secuestro de miembros de la fuerza pública. En efecto,
existe prueba suficiente de que era conocida la existencia de un operativo militar en la zona, a finales de
junio de 1996, debido a estos hechos.
212. Además, existen varios vínculos entre los hechos. Así, como se precisa a continuación,
varias de las personas desaparecidas, ya habían sido amenazadas anteriormente y calificadas como
guerrilleros o colaboradores de la guerrilla por parte de miembros del Ejército. Incluso, en algunos de los
casos, las amenazas previas tuvieron lugar en el marco de otros hechos que hacen parte de este mismo
caso. En otros casos es patente que se trata de un seguimiento a hechos anteriores, como ocurre en la
búsqueda del hijo de alias Freddy.
213. Otro elemento común se relaciona con la falta absoluta de información que indique
algún tipo de combate entre paramilitares y Fuerza Pública, o algún tipo de respuesta con fines de
protección a la población civil por parte de la Fuerza Pública frente a la secuencia de hechos que estaban
siendo cometidos por grupos paramilitares. Esta secuencia de hechos de violencia tiene lugar
precisamente en el marco del contexto ya descrito de vínculos entre las Autodefensas del Magdalena
Medio y la Fuerza Pública que operaba en la zona.
214. A todo lo anterior, se suman las versiones libres rendidas por Ramón Isaza, en las cuales
se da cuenta no sólo de los vínculos en la zona para el momento de los hechos, sino de un nivel
importante de coordinación entre la Fuerza Pública y las Autodefensas del Magdalena Medio en la
perpetración de la secuencia de hechos que hacen parte del presente caso. Es así que el señor Isaza
mencionó la existencia de una lista de personas supuestamente colaboradoras de la guerrilla realizada
por el Ejército Nacional y vinculó dicha lista con los hechos del presente caso.
215. Con todos estos elementos, la Comisión considera que no corresponde considerar cada
uno de los hechos de manera aislada como propone el Estado colombiano. La totalidad de la
información obrante en el expediente permite a la Comisión llegar a la convicción que se trató de una
secuencia de hechos vinculados con el objetivo de desarticular supuestas redes de apoyo de la guerrilla
en la Vereda La Esperanza, y que existen múltiples elementos que permiten concluir que estos hechos
ocurrieron con aquiescencia y colaboración de la Fuerza Pública, a excepción del hecho de 26 de junio
de 1996 en el que aparece vinculado directamente el Ejército.
216. Con estas consideraciones que vinculan los hechos entre sí, la Comisión pasa a referirse
a cada uno de ellos y sus consecuencias bajo la Convención Americana.
6.1.
Jesús Castaño Gallego y Óscar Hemel Zuluaga Marulanda
217. De acuerdo a los hechos probados, Jesús Castaño y Óscar Zuluaga fueron retenidos el 21
de junio de 1996 y hasta la fecha no se conoce su paradero. La Comisión cuenta con varias declaraciones
que indican que el señor Castaño había sido acusado por parte de militares de vender víveres a
guerrilleros, quienes incluso habrían amenazado al señor Gallego momentos previos a su desaparición.
Adicionalmente, la CIDH nota que los vehículos que utilizaron las personas responsables de los hechos
habrían sido utilizados por militares en otras ocasiones.