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224. En base al análisis conjunto de estos elementos así como del contexto en que ocurrieron
los hechos en la Vereda La Esperanza, la Comisión considera que agentes militares colaboraron con las
Autodefensas del Magdalena Medio para ejecutar la desaparición forzada de alias Fredy y su esposa. En
consecuencia, la CIDH concluye que el Estado de Colombia violó los derechos a la libertad personal,
integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica, establecidos en los artículos 3, 4,
5 y 7 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del
mismo instrumento; así como el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas en perjuicio de alias Fredy y su esposa.
6.4.
María Irene Gallego Quintero
225. Conforme a los hechos probados y tal cual fue reconocido por el mayor Carlos Guzmán,
entonces comandante de la FTA, María Irene Gallego fue retenida por agentes militares de dicho grupo
el 26 de junio de 1996. La CIDH nota que el mayor Guzmán alegó que María Irene Gallego fue dejada en
la Fiscalía seccional. No obstante, la Comisión observa que al menos dos testigos vieron dos semanas
después de los hechos a María Gallego en compañía de un pelotón de soldados y hasta la fecha no se
conoce su paradero. Asimismo, la CIDH nota que los propios militares habrían reconocido que la
entregaron a los paramilitares y que éstos la habrían asesinado.
226. En base al análisis conjunto de estos elementos así como del contexto en que ocurrieron
los hechos en la Vereda La Esperanza, la Comisión considera que agentes militares de la FTA participaron
de manera directa en la retención y posterior desaparición forzada de María Irene Gallego. En ese
sentido, la Comisión concluye que el Estado violó los derechos a la libertad personal, integridad
personal, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica, establecidos en los artículos 3, 4, 5 y 7 de la
Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo
instrumento; así como el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas en perjuicio de María Irene Gallego.
6.5.
Juan Carlos Gallego y Jaime Alonso Mejía Quintero
227. De acuerdo a los hechos probados, Juan Carlos Gallego y Jaime Mejía fueron retenidos
el 7 de julio de 1996 y hasta la fecha no se conoce su paradero. La CIDH cuenta con declaraciones que
mencionan que en diversas ocasiones agentes militares habrían amenazado de muerte a ambas
personas y los habrían acusados de guerrilleros.
228. En base al análisis conjunto de estos elementos así como del contexto en que ocurrieron
los hechos en la Vereda La Esperanza, la Comisión considera que agentes militares colaboraron con las
Autodefensas del Magdalena Medio para ejecutar la desaparición forzada de Juan Carlos Gallego y Jaime
Mejía. En consecuencia, la CIDH concluye que el Estado de Colombia violó los derechos a la libertad
personal, integridad personal, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica, establecidos en los
artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el
artículo 1.1 del mismo instrumento; así como el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de Juan Carlos Gallego y Jaime Mejía.
6.6.
Javier Giraldo Giraldo