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Comisión tomará en consideración, a la luz de las circunstancias concretas del caso, los cuatro
elementos que ha tomado la Corte en su reciente jurisprudencia, a saber: i) la complejidad del asunto; ii)
la actividad procesal del interesado; y iii) la conducta de las autoridades judiciales; y iv) afectación
generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso 392.
290. En relación a la complejidad, el Estado alegó que la demora en el proceso se debió a
este factor ya que fueron diversos hechos que involucraron a una multiplicidad de personas. No
obstante, el Estado de Colombia no alegó de qué forma tales características habrían influido en la
demora del proceso.
291. La Comisión considera que, tal como lo señaló la Corte, el retardo en el desarrollo de la
investigación no puede justificarse en razón de la complejidad del asunto cuando i) hay individualización
de posibles autores; ii) consta la existencia de testigos; y iii) existen posibles líneas de investigación393.
En todo caso, a fin de que un argumento de complejidad sea procedente, es necesario que el Estado
presente información específica que vincule la complejidad con la demora. En el presente caso, la
Comisión ya ha dado cuenta de los largos periodos de inactividad, los cuales no guardan relación con la
complejidad alegada por el Estado.
292. En cuanto a la participación de los interesados, la Comisión observa que los familiares y
testigos han contribuido activamente rindiendo declaraciones en el proceso. Asimismo, sus
representantes legales fueron nombrados como parte civil en el proceso por lo que dieron seguimiento
e impulso a la investigación, quejándose en reiteradas ocasiones por la demora en la tramitación de
diligencias así como de largos plazos de inactividad procesal.
293. En relación con la conducta de las autoridades judiciales, la Comisión ya ha indicado
(véase supra párrs. 259-268) el retraso en la práctica de diversas diligencias. Adicionalmente, las
demoras del Estado en la investigación han tenido también una seria repercusión en la posibilidad de
sancionar a quienes resultaren responsables del delito. La Comisión observa que de acuerdo a la
información disponible durante el transcurso de la investigación han fallecido personas que podrían
haber participado en los hechos; dos de las presuntas víctimas que fueron testigos de algunos hechos del
caso y que rindieron su declaración fueron desaparecidos; y el personero municipal de Cocorná fue
asesinado mientras que el de Carmen del Viboral se encontraría refugiado en el extranjero.
294. En cuanto al cuarto elemento, la Corte ha dicho que para determinar la razonabilidad
del plazo se debe considerar la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación
jurídica de la persona involucrada en el mismo así como los intereses en juego394. La Comisión considera
que la demora en un proceso donde agentes del Estado son acusados de participación en graves
violaciones a los derechos humanos es un factor a tomar en cuenta. En ese sentido, si el paso del tiempo
392
Corte I.D.H., Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
Sentencia de 30 de noviembre de 2012. Serie C No. 259, p��rr. 164.
393
Corte I.D.H., Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de
2011. Serie C No. 237, párr. 275.
394
Corte I.D.H., Caso Garibaldi Vs. Brasil, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 138; Caso Valle Jaramillo y otros, Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155; y Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 115.