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seguridad y a su vez como agentes asignados por el Estado para la seguridad
personal de los beneficiarios;
iv) instruir únicamente a una dependencia de la Policía Nacional Civil para la
designación y control de los agentes encargados de la seguridad de los
beneficiarios; y
v)
establecer coordinación con todas las subestaciones y comisarías
departamentales para asignar permanencia de agentes uniformados en los
lugares en donde se realicen exhumaciones;
e)
en cuanto a los compromisos asumidos a través de COPREDEH, están:
i)
gestionar ante la Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad
(en adelante “SAAS”) la seguridad de los hijos del Director Ejecutivo de la
Fundación;
ii)
gestionar a la SAAS la capacitación en “seguridad ejecutiva” para los
agentes encargados de la seguridad de los beneficiarios. Sobre este aspecto,
el 19 de mayo de 2006 COPREDEH solicitó seguridad personal a la SAAS y se
encontraba a la espera de la respuesta de esta Secretaría;
iii) solicitar a la Fiscalía General y Jefe del Ministerio Público que se agrupe
en un solo expediente todos los documentos que se relacionan con la
investigación y que se rinda un informe de la situación actual del estado de
las investigaciones; y
iv) que se asigne un Fiscal Especial para la investigación del caso y que éste
pueda coordinar con todos los agentes de la PNC asignados para la seguridad,
para que éstos le reporten directamente cualquier información que hayan
observado durante sus turnos y que sea de utilidad para la investigación;
f)
el Estado es consciente de que los hechos denunciados no han sido aún
esclarecidos por el órgano de persecución penal, por lo que se hace necesario
implementar a la brevedad la coordinación eficiente de las medidas de protección
o bien desarrollar esquemas de protección que se adecuen a las necesidades de
los beneficiarios;
g)
los compromisos en el marco internacional de protección de los derechos
humanos de los beneficiarios se han venido cumpliendo en la medida de las
posibilidades de las instituciones legalmente establecidas para determinado fin; y
h)
estos esfuerzos “no son suficientes para evitar y/o contrarrestar las acciones
ilícitas cometidas en contra de la familia Peccerelli Monterroso y demás miembros
de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala”.
10.
La comunicación de los representantes de 2 de junio de 2006, mediante la cual
presentaron observaciones al informe estatal de 24 de mayo de 2006 (supra Visto 9),
en la cual señalaron, inter alia, que:
a)
el 28 de abril de 2006 se hizo entrega a miembros de COPREDEH de un
pliego conteniendo los requerimientos mínimos en cuanto a la implementación de
las medidas provisionales otorgadas en relación con la investigación del caso y la
seguridad de la FAFG, “peticiones tendientes principalmente a mejorar los
aspectos de seguridad e investigación”;
b)
el 18 de mayo de 2006 se reunieron con representantes de Gobernación,
COPREDEH, FAFG y CALDH, “reunión en la cual se lograron compromisos […] que
ya se encuentran resaltados en el informe del Estado” (supra Visto 9, inciso d));