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3.
Que se han hecho nuevas amenazas contra los miembros de ASFADDES que,
a criterio de esta Corte, constituyen el supuesto señalado en el párrafo anterior, lo
cual justifica mantener las medidas provisionales adoptadas en favor de los señores
José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María
Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid
Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista,
Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Álvarez.
4.
Que la Corte ha examinado los hechos y las circunstancias que
fundamentaron la resolución del Presidente de 6 de agosto de 1998, la cual confirma
por encontrarla ajustada a derecho y al mérito de los autos.
5.
Que Colombia tiene la obligación de investigar los hechos que motivan la
solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor del señor Daniel Prado y su
familia, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones
pertinentes.
6.
Que los beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en
el presente caso, tienen la obligación de cooperar con el Estado para que éste pueda
adoptar con mayor eficacia las disposiciones de seguridad pertinentes.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento.
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales en
favor de los señores José Daniel Alvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López,
Yanette Bautista, María Helena Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López,
Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón,
José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile Ascanio, Miriam Rosas Ascanio,
Javier Álvarez y Erik A. Arellano Bautista.
2.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas provisionales
adoptadas en favor de la señora María Eugenia Cárdenas y sus familiares.
3.
Ratificar la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 6 de agosto de 1998 y, por consiguiente, requerir al Estado de
Colombia que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad
personal del señor Daniel Prado y su familia, con el fin de evitarles daños
irreparables.
4.
Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados que
dieron origen a las presentes medidas, con la finalidad de obtener resultados eficaces
que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que inste a los
beneficiarios de las medidas provisionales adoptadas por la Corte Interamericana de