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Derechos Humanos en el presente caso, para que cooperen con el Estado de
Colombia, a fin de que éste pueda adoptar, con mayor eficacia, las disposiciones de
seguridad pertinentes.
6.
Requerir al Estado de Colombia que, a partir de la fecha de notificación de la
presente resolución, amplíe sus informes sobre las medidas adoptadas en este caso,
que continúe presentándolos cada dos meses y que indique en ellos, en forma
detallada, las medidas tomadas respecto de cada uno de los beneficiarios citados en
la presente resolución.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente
sus observaciones sobre los informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas
a partir de su recepción.
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Antônio A. Cançado Trindade
Máximo Pacheco Gómez
Oliver Jackman
Sergio García Ramírez
Alirio Abreu Burelli
Carlos Vicente de Roux Rengifo
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Hernán Salgado Pesantes
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario