que, si la persona que informa actúa con la diligencia necesaria y de buena fe en la búsqueda de información, la cual considera cierta de acuerdo a las circunstancias de cada caso, a pesar de que la exactitud de la misma sea controvertible o se compruebe errónea, dicho discurso estará protegido por el derecho a la libertad de expresión y de información. En consecuencia, incluso si los hechos que se afirman no pueden ser demostrados en un proceso judicial, quien realizó las afirmaciones correspondientes estará protegido siempre que no tuviera conocimiento de la falsedad de lo que afirmaba o no hubiere actuado con negligencia grave (absoluto desprecio por la verdad). 90. Ahora bien, los hechos que le fueron atribuidos al senador cuestionado por Carlos Baraona, se pueden resumir en las siguientes: “ejercer presiones políticas” a distintas autoridades para que determinadas personas de la décima Región consiguieran títulos de propiedad y puedan explotar el alerce. Durante el proceso penal seguido contra este abogado y defensor ambiental, quedó probado que sus dichos se basaron en distinta información que el propio Baraona señaló haber recibido de diversas fuentes que reveló, tales como por ejemplo de una autoridad del Seremi del Ministerio de Bienes Naturales; de los ingenieros forestales que tuvieron una reunión con el Director Ejecutivo de la CONAF e informaron de estas presiones conforme a lo señalado por el mismo Director; de personas que laboraban en el Seremi y CONAF, que lo conocían porque Baraona había trabajado en dichas instituciones en el pasado. Además, los hechos atribuidos al senador se dieron en el marco de un debate público en donde inclusive se creó una Comisión en el Parlamento de Chile debido a que existían alegaciones sobre la participación de altos funcionarios públicos en la tala ilegal del alerce. 91. En este sentido, la CIDH considera que el señor Baraona, en el contexto en el cual se manifestó, contó con diversos elementos razonables de información y apreciación que le permitieron considerar que sus afirmaciones correspondían a hechos ciertos y no estaban desprovistas de fundamento respecto de la participación del senador Páez. En este sentido, el señor Baraona se expresó con base en la noción de que estaba difundiendo información verdadera110, y el lenguaje utilizado no fue desmedido ni generó una grave afectación en el honor del senador, quien desmintió los hechos en público y tuvo amplias oportunidades en los mismos medios de prensa para dar respuesta de lo alegado por la víctima, todo ello en aras del debate público. 92. En el proceso penal del señor Baraona, lo anterior no fue dilucidado, sino que, por el contrario, una de las principales razones de su condena se basó en el hecho de que no presentó medios probatorios que comprobaran sus alegaciones, actuando con base en “conjeturas”, invirtiendo con ello, la carga de la prueba. La Comisión y la Corte han destacado que, en los casos en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad de quien ha abusado de su derecho a la libertad de expresión, quien alega que se causó un daño es quien debe soportar la carga de la prueba de demostrar que las expresiones pertinentes eran falsas y causaron efectivamente el daño alegado111. La aplicación de una exceptio veritatis, en su caso, no debe significar inversión sensationalism”. En sentido similar véase, Pedersen y Baadsgaard Vs. Dinamarca [GS]. No. 49017/99. Sentencia de 17 de diciembre de 2004. Párr. 78, y Caso Stoll Vs. Suiza [GS]. No. 69698/01. Sentencia de 10 de diciembre de 2007. Párr. 103. 110 En el caso en el caso Tristán Donoso Vs. Panamá, la Corte Interamericana estudió el caso de un abogado condenado por calumnia debido a la afirmación efectuada en una rueda de prensa, según la cual el Procurador General de la Nación había interceptado ilegalmente sus comunicaciones, hecho por el que dicho funcionario fue absuelto en un proceso judicial posteriormente. A juicio de la Corte Interamericana, el abogado, debido al contexto en el que se había enterado de las interceptaciones, tenía buenas razones para considerar que las afirmaciones que hacía correspondían a hechos ciertos y que estaba difundiendo información verdadera. En palabras de la Corte Interamericana, cuando “Tristán Donoso convocó la conferencia de prensa existían diversos e importantes elementos de información y de apreciación que permitían considerar que su afirmación no estaba desprovista de fundamento respecto de la responsabilidad del ex Procurador sobre la grabación de su conversación”. En este mismo sentido, el juez de primera instancia dentro del proceso de calumnia contra Tristán Donoso consideró que no se había configurado el tipo penal, puesto que, “para que se d[é] el delito que nos ocupa el que hace la imputación debe saber que el hecho es falso, situación [que en este caso] no existe”. La Corte Interamericana afirmó que, entre los elementos que se debían ponderar para la aplicación excepcional de la sanción, estaban “el dolo con que actuó” quien afectó los derechos de otro. La Corte Interamericana también ha estimado que cuando una afirmación que podría comprometer la reputación de una persona se condiciona a la confirmación de un hecho, debe excluirse la existencia de dolo específico de injuriar, ofender o menospreciar”. Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, supra. Párrs. 125 a 126, y Caso Usón Ramírez Vs Venezuela, supra. Párr. 86. 111 Por otra parte, la Corte Interamericana en el caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica explicó que, exigir a quien se expresa que demuestre judicialmente la veracidad de los hechos que sustentan sus afirmaciones, y correlativamente, no admitir la exceptio veritatis a su favor, “entraña una limitación excesiva a la libertad de expresión, de manera inconsecuente con lo previsto en el artículo 13.2 de la Convención [Americana]”. En todo caso, a este respecto, como acaba de explicarse, si bien la exceptio veritatis debe ser una causal justificativa de cualquier tipo de responsabilidad, lo cierto es que no puede ser la única causal de exclusión pues, como se vio, basta con que las aseveraciones cuestionadas resulten razonables, para excluir la responsabilidad frente a afirmaciones que revisten un interés público [continúa…] 25

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