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instancia, en relación con la misma causa. Según el Estado, el señor Christian Courtis
contravino dicha disposición ya que produjo y editó, de manera conjunta, con Ramiro
Ávila Santamaría, entonces Subsecretario del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos del Ecuador, varios estudios relacionados al derecho a la salud en el Ecuador
dentro de la Serie Justicia y Derechos Humanos -Neoconstitucionalismo y Sociedad,
tomo denominado: “La Protección Judicial de los Derechos Sociales”.
45.
El perito Christian Courtis, con respecto al primer argumento, contestó que su
pericia versará sobre “los estándares jurídicos aplicables a la actividad u omisión del
Estado en materia de regulación y cont[o]l de los servicios de salud, a la luz de la
presente evolución del derecho internacional de los derechos humanos”, la cual no tiene
un carácter médico, sino jurídico. Como ejemplo de lo anterior, expresó que esta Corte
ha abordado estos temas dentro de su jurisprudencia, sin que se considere que aquello
está fuera de su competencia. Con respecto al argumento relativo a la edición del libro
académico, manifiesta que “ni en el libro en general, ni en el artículo en particular, se
abordan las circunstancias concretas del caso bajo examen”, agregando además que el
libro en cuestión fue editado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del
Ecuador lo que “supone al menos algún juicio favorable respecto [su] idoneidad […] “.
46.
El Presidente observa que en la hoja de vida del perito Christian Courtis se
acredita que ha publicado diversos libros y artículos respecto a los derechos
económicos, sociales y culturales, incluyendo publicaciones específicas respecto al
derecho a la salud. Asimismo, en diversos cargos que ha ocupado en organizaciones
nacionales e internacionales así como actualmente en Naciones Unidas, se ha
concentrado en temáticas relacionadas con su peritaje, razón por la cual el Presidente
considera que se cumple adecuadamente con los requisitos para presentar una
experticia jurídica como la propuesta.
47.
En cuanto a la alegada situación de participación del señor Courtis en una
publicación académica conjuntamente coordinada con el señor Ávila, representante de
las presuntas víctimas, el Presidente considera que esta situación asociada al trabajo
académico de ninguna manera muestra un vínculo con el representante o con las
presuntas víctimas de este caso que pueda enmarcarse en las causales de recusación
de peritos estipuladas en el artículo 48.1 del Reglamento del Tribunal. Por consiguiente,
se desestima la recusación contra el señor Courtis.
C.
Observaciones del Estado a las declaraciones de las presuntas
víctimas que fueron presentadas como anexos al escrito de
solicitudes y argumentos
48.
En su escrito de solicitudes y argumentos, los representantes adjuntaron como
anexos las declaraciones ante fedatario público de las tres presuntas víctimas en el
presente caso.
49.
El Estado solicitó la exclusión de las declaraciones ofrecidas por las presuntas
víctimas debido a que “suponen una anticipación de los testimonios que debían ser
supuestos por la Corte”.
50.
Sobre el particular el Presidente resalta que el artículo 50 del Reglamento regula
la presentación de declaraciones de la siguiente manera:
Artículo 50. Ofrecimiento, citación y comparecencia de declarantes