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Propuestas por los representantes
1.
Talia Gabriela Gonzáles Lluy, quien declarará sobre los hechos del caso,
las presuntas consecuencias de los alegados hechos violatorios a sus derechos
en su vida y la de su familia, y las eventuales reparaciones a las que tendría
derecho.
B. Peritos
Propuesto por la Comisión
1.
Christian Courtis, coordinador del equipo de trabajo sobre los derechos
económicos, sociales y culturales de la Oficina del Alto Comisionado de la ONU
para los Derechos Humanos, quien declarará respecto a los estándares
internacionales sobre el deber de garantía del derecho a la vida e integridad
personal, en relación con el derecho a la salud, el alcance y contenido de las
obligaciones de supervisión y fiscalización de entidades privadas que prestan
servicios de salud, las obligaciones específicas frente a actividades relacionadas
con la salud humana que puedan presentar un alto riesgo, tales como el
manejo de bancos de sangre y servicios transfusionales, en lo relevante para el
presente caso. Dentro de este peritaje se analizará la perspectiva de otros
sistemas de protección de derechos humanos, así como el derecho comparado.
Propuesto por los representantes
2.
Jorge Paladines, profesor universitario, quien declarará sobre la
responsabilidad civil y la relación entre el análisis de la responsabilidad en un
juicio penal y un juicio civil en lo relevante para el presente caso, así como los
mecanismos de protección de derechos en Ecuador y sobre las implicaciones
jurídicas del caso.
Propuesto por el Estado
3. Diego Zalamea León, Director Nacional de Gestión procesal de la Fiscalía
General del Estado y docente universitario, quien declarará sobre
responsabilidad penal y derecho a la salud en relación a ciertos hechos y
derechos vinculados al caso. En específico, se referirá a definiciones
normativas y doctrinas de responsabilidad penal en el Ecuador,
jurisprudencia ecuatoriana, la responsabilidad penal y los procesos penales
en el Ecuador, responsabilidad penal y responsabilidad administrativa, y
responsabilidad penal de profesionales de la salud.
6.
Requerir al Ecuador que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana, al Estado y a los representantes que
notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente,
que han sido convocados a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.