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determina que [su] relación con el proponente sea de subordinación, ni compromete de
forma alguna [su] capacidad técnica e independiente para aportar un testimonio
experto sobre el caso en conocimiento de la Corte” además afirmó que no tiene con el
representante de las víctimas ningún vínculo afectivo ni una relación de subordinación
que pueda implicar la existencia de un interés directo en el resultado del proceso o que
pueda descalificarle como perito.
14.
Los tres peritos indicados en este apartado resaltaron que el Estado no objetó
sobre sus capacidades y competencia para ejercer como peritos.
A.1.2. Recusación contra Samir Marcelo Pazmiño
15.
Los representantes ofrecieron el peritaje del señor Samir Marcelo Pazmiño cuyo
objeto será “el daño moral y la reparación integral” tanto en el sistema jurídico
ecuatoriano como en el presente caso.
16.
El Estado expresó que el señor Pazmiño es un reconocido profesional
ecuatoriano. Indicó que el perito en mención realizó la coordinación del Curso
“Mecanismos procesales para la protección de derechos en el Ecuador”, que se llevó a
cabo en octubre de 2009, donde Ramiro Ávila participó en calidad de conferencista
además de haber sido los dos coordinadores de curso y conferenciantes en el curso
“Derecho Procesal y Tutela Judicial”, en octubre de 2012. Ambos eventos se llevaron a
cabo en la Universidad Andina Simón Bolívar donde los dos se desempeñan como
profesores. En estas situaciones, afirmó el Estado, “se puede apreciar que la relación
académica entre [ellos] se ha mantenido por varios años y es una muestra de que los
dos profesionales trabajan conjuntamente” lo que afectaría a su imparcialidad como
perito.
17.
El perito Marcelo Pazmiño resaltó que el Estado no negó su experticia. Indicó
que “[e]n el Ecuador como en cualquier otro Estado democrático se respeta la libertad
de pensamiento, derecho éste relacionado con el goce de derechos a no ser
discriminado […] de manera que el ejercicio de la docencia universitaria, que implica la
materialización de los derechos de libertad de pensamiento, no pueden ser causa y
apertura de pretensión de discriminarle por esta condición cultural, socio-económica
temporal o permanente de docente, impidiéndo[le] cumplir con la experticia en el caso
en relación”. Además, manifestó que su ejercicio como docente universitario en varios
centros de estudios superiores a los que concurre con el señor Ávila no implica que
tenga interés directo ni parcial en los resultados del proceso que se discute en la
Comisión y mucho menos que esa situación sea causa de descalificación como experto.
Por último, recalcó que la letra c del artículo 48 del Reglamento permite la recusación
sólo en casos de probanza real y cierta de vínculos estrechos o relación de
subordinación funcional efectiva entre las personas relacionadas en el proceso, hecho
que no se cumple en el presente caso.
A.1.3. Recusación contra Julio César Trujillo
18.
Los representantes ofrecieron el peritaje del señor Julio César Trujillo y
propusieron como su objeto “la responsabilidad civil y la relación entre el análisis de la
responsabilidad en un juicio penal y un juicio civil”, así como “los mecanismos de
protección de derechos en el Ecuador y sobre las implicaciones jurídicas del caso”.
19.
El Estado alegó que el propuesto perito “corre el riesgo de no ser imparcial” por
el vínculo que mantiene con el señor Ávila en el contexto de sus actividades académicas