102 127. La falta de efectividad en la desarticulación de las estructuras paramilitares surge además de las motivaciones y características de la legislación adoptada a partir de 1989 y hasta la actualidad (supra párrs. 95.8 a 95.20), así como también del análisis de la intensidad cuantitativa y cualitativa de violaciones de derechos humanos cometidas por paramilitares en la época de los hechos y en años subsiguientes, actuando por sí mismos o en connivencia o colaboración con agentes estatales, vis-à-vis los altos índices de impunidad en que quedaban ese tipo de hechos. 128. En ese sentido, la Corte tiene presente que se ha documentado durante varios años la existencia en Colombia de numerosos casos de vinculación entre paramilitares y miembros de la Fuerza Pública, en relación con hechos similares a los del presente caso204. Según el informe conjunto rendido en 1994 por los Relatores Especiales de Naciones Unidas sobre la tortura y sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, “aunque la Procuraduría General estima inapropiado afirmar la existencia de una política planificada de ‘violación sistemática’ de los derechos humanos, señaló en su tercer informe sobre los derechos humanos que las violaciones habían sido tan numerosas, frecuentes y graves en los últimos años que no podían tratarse como si fuesen meros casos aislados o individuales de mala conducta por parte de oficiales de graduación media o inferior sin imputar ninguna responsabilidad política a la jerarquía civil y militar. Por el contrario, incluso cuando no se había adoptado ninguna decisión en el sentido de perseguir a la población civil inerme, el Gobierno y el alto mando militar eran responsables de las acciones y omisiones de sus subordinados”205. A su vez, el informe rendido por el Relator Especial sobre ejecuciones sumarias o arbitrarias en 1989 señala que: […] información adicional recibida por el Relator Especial parecería indicar que las principales regiones donde operan los llamados paramilitares son áreas de fuerte presencia militar, no habiéndose hasta el momento informado de enfrentamientos entre éstos y las fuerzas del orden. […] la información con que se cuenta muestra que el incremento de las ejecuciones sumarias o arbitrarias durante los últimos años, ha estado íntimamente ligado al incremento de la actividad de los llamados grupos paramilitares. 204 Cfr. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2001/15, 20 de marzo de 2001, párrs. 131, 134 y 254; Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005, párrs. 9, 45, 61, 62, 73, 84, 87, 112 a 116; Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2004/13, 17 de febrero de 2004, párrs. 22, 24, 26, 59, 65 y 73; Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2003/13, 24 de febrero de 2003, párrs. 34, 74 y 77; Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2002/17, 28 de febrero de 2002, párrs. 202, 211, 356 y 365; Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2000/11, 9 de marzo de 2000, párrs. 25 y 111; Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/1998, 9 de marzo de 1998/16, párrs. 21 y 29; Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/1998/16, 9 de marzo de 1998, párrs. 27, 28, 29, 34, 42, 46 y 88. 205 Cfr. Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr. Nigel S. Rodley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión de Derechos Humanos del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. Visita de los Relatores Especiales a la República de Colombia del 17 al 26 de octubre de 1994, E/CN.4/1995/111 de 16 de enero de 1995, párr. 109.

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